Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.26/2003

Dispónese que los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de mostos, ubicados en la provincia de Mendoza, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en sus establecimientos.

Mendoza, 27/8/2003

VISTO el Expediente N° 311-000464/2003-4, la Ley N° 14.878, el Convenio de Colaboración para el cumplimiento de la Ley Provincial N° 7101, suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con fecha 28 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.878, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a celebrar convenios con los Estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la acción a desarrollar.

Que el Convenio citado en el Visto tiene por objeto coordinar entre las partes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA N° 7101 en los siguientes aspectos: el control volumétrico de vinos y mostos nuevos y viejos de propiedad de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre elaboradores y productores.

Que por el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, este Organismo está facultado para recabar de los inscriptos la información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer efectivamente sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.

Que a los fines de conformar una base de datos que permita el control y movimiento de productos, en concordancia con la Ley Provincial y el Convenio mencionados en el Visto, se considera necesario aprobar un modelo de Declaración Jurada que deberán presentar los establecimientos vitivinícolas que posean productos propiedad de terceros.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1279/ 03 y 1280/03, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de setiembre de 2003, en la planilla, cuyo modelo oficial y procedimiento de llenado como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

2° — Establécese como plazo máximo para la presentación de la precitada Declaración Jurada, hasta el 12 de setiembre de 2003.

No se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante haya efectuado la presentación implementada en el Punto 1° precedente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución C. 27/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 17/9/2003, se prorroga la fecha de presentación de la Declaración Jurada de volúmenes de terceros hasta el 19 de setiembre de 2003).

3° — A fin del efectivo cumplimiento de la presente, todos los traslados autorizados por este Organismo que involucren a productos propiedad de terceros, tanto en la solicitud como en la finalización de los mismos y cuya vigencia supere las CERO (0) horas del día 1 de setiembre del corriente año, caducarán automáticamente a las VEINTICUATRO (24) horas del día 31 de agosto de 2003. La anulación de los traslados será sin costo alguno para los inscriptos.

4° — Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno (Formulario MV-01/C), etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se deberá complementar con un detalle "tercero por tercero", el volumen involucrado, consignando para cada uno de ellos, los datos contenidos en la planilla aprobada en el Punto 1° del presente acto administrativo.

Asimismo se deberá acompañar la factura, en caso de compraventa y los contratos y/o certificados, para los movimientos que requieran de ellos y que avalen lo declarado.

La totalidad de los documentos referidos precedentemente, deberán ser registrados previamente en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., sin estos requisitos no se le dará curso a la presentación efectuada.

5° — La falta de presentación de la Declaración Jurada aprobada por la presente, en el plazo y forma establecido, determinará la paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878.

6° — La presentación fuera del plazo estipulado, será sancionado de acuerdo con el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.

7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS DE TERCEROS A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2003 – PROVINCIA DE MENDOZA

Este formulario modelo oficial tendrá carácter de Declaración Jurada, contempla las existencias de vinos y mostos propiedad de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes en el establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de setiembre de 2003.

Deberá presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma estipulado, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:

ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado por el término de CINCO (5) años, una vez efectuada su imputación.

DUPLICADO: Será devuelto al inscripto con constancia de recepción, quien lo deberá conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, para cualquier verificación posterior.

FORMA DE LLENADO:

1. ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DEPOSITARIO:

1.1. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):

Deberá indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura en el certificado expedido por el Organismo.

1.2. RAZON SOCIAL:

Se consignará el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. NUMERO DE CONTRATO:

Deberá indicarse únicamente en el caso que corresponda, el número del Contrato de Elaboración por Cuenta de Terceros, a Maquila o por Cuenta Exclusiva del Viñatero, Elaboración 2003, Registrados en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., por imperio de la Ley Provincial N° 7101 y su Decreto reglamentario N° 999/2003.

3. TERCERO PROPIETARIO DEL PRODUCTO DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DECLARANTE:

3.1. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):

Se consignará la C.U.I.T. del tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. La C.U.I.T. deberá tener concordancia con la declarada en el I.N.V. y tanto en la factura como así también en los Contratos y/o Certificados respectivos.

3.2. RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. El nombre completo del titular y/o la Razón Social, deberá tener concordancia con lo declarado en el I.N.V. y tanto en la factura como así también en los Contratos y/o Certificados respectivos.

4. PRODUCTO:

4.1. DENOMINACION y CODIGO:

Se indicará la denominación y código de todos los productos propiedad de terceros, depositados en el establecimiento declarante atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4.2. ESTADO:

Se indicará el estado del producto propiedad de terceros, señalando su clasificación, conforme a la siguiente tabla:

ESTADO

CLASIFICACION

Disponible

1

Intervenido

2

Bloqueado

3

Inmovilizado

5

4.3. AÑO DE ELABORACION:

Consignar el año que corresponda al producto propiedad de tercero, depositado en el establecimiento declarante. En caso de estar unificados los productos con distintas cosechas, se consignará el año pertinente y anteriores.

4.4. CODIGO DE VARIEDAD EN CASO QUE SEA VINO VARIETAL:

Se indicará, en caso que el vino declarado sea varietal, el código de variedad atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4.5. VOLUMEN EN LITROS:

En esta columna se declararán los volúmenes en litros de cada uno de los productos propiedad de terceros existentes en el establecimiento declarante.

5. FIRMAS Y SELLOS:

5.1. DEL TITULAR Y/O APODERADO:

Deberá ser firmado y sellado por el Titular y/o Apoderado del establecimiento declarante, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.

5.2. DEL PRESENTANTE:

Será firmado y sellado por la persona que presenta la Declaración Jurada en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.

5.3. DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):

Como constancia de recepción, deberá ser firmado y sellado por el personal que recibió el formulario modelo oficial.

6. SELLO FECHADOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):

Se estampará el de uso oficial de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.