Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 119/2003

Prorróganse las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se han otorgado en forma provisoria y a título precario.

Bs. As., 25/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0155817/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha otorgado, en forma precaria y provisoria, una serie de autorizaciones de Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional por haberse caducado los permisos o abandonado las prestaciones encomendadas originariamente a diversas prestatarias, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los servicios encomendados en forma precaria y provisoria para que en dicho plazo se llevara a cabo el proceso licitatorio correspondiente para la adjudicación definitiva de las mencionadas trazas.

Que atento al inminente vencimiento de dicho plazo, sin que se hubiera iniciado el proceso licitatorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó una nueva prórroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por el Artículo 8º del Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002.

Que a fin de comenzar a regularizar la situación descripta precedentemente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION procedió a realizar un Llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Transporte Público Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, aprobándose además, los Pliegos de Condiciones Particulares referidos a las Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y para los Grupos de Líneas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Que teniendo en cuenta que el vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 2407/ 2002 antes citado se produjo el día 22 de agosto del corriente año y que, a la fecha, no se han producido todas las adjudicaciones de permisos definitivos involucrados en el proceso licitatorio iniciado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, resulta conveniente establecer una nueva prórroga a partir de su vencimiento y hasta el 16 de abril de 2004 a fin de asegurar la normal y continua prestación de los servicios públicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que el suscripto resulta competente para la emisión del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del día 23 de agosto de 2003 y hasta el 16 de abril de 2004, las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se han otorgado en forma provisoria y a título precario.

Art. 2° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y luego, remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.