INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución P-151/2003

Solicitudes de Modelos de Utilidad. Condiciones para su presentación.

Bs. As., 29/7/2003

VISTO el Expediente N° 253-61844/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo establecido por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481, su modificatoria Ley N° 24.572 y el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la figura del Modelo de Utilidad ha sido introducida en la Propiedad Industrial de nuestro país mediante la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481.

Que de acuerdo al Artículo 53 de la citada ley, el Modelo de Utilidad es un instrumento jurídico destinado a tutelar: "Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. Este derecho se concede solamente a la nueva forma o disposición tal como se la define...".

Que según el Artículo 55 de la citada ley, son requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos sean nuevos y tengan carácter industrial, pero no constituye impedimento que carezcan de actividad inventiva.

Que de lo expuesto precedentemente surge que los Modelos de Utilidad protegen aquellas creaciones técnicas que siendo de gran utilidad carecen de nivel inventivo o no alcanzan el nivel inventivo exigido para las patentes de invención.

Que el trámite de concesión de un Modelo de Utilidad, supone un proceso integrado por una serie de actos que comienzan con el depósito de una solicitud y concluyen con una disposición administrativa.

Que es competencia de la Administración Nacional de Patentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la recepción, el estudio y resolución de las solicitudes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Que al establecer el orden de prelación en el estudio de las solicitudes presentadas, la Administración citada no hace distinción entre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Que lo expuesto conlleva a que el trámite de resolución de un Modelo de Utilidad tenga la misma duración que el de una Patente de Invención.

Que no puede pasarse por alto que los Modelos de Utilidad tienen una vigencia de DIEZ (10) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mientras que las patentes de invención tienen una vigencia de VEINTE (20) años improrrogables contados a partir de la misma fecha.

Que debe existir una relación entre la duración del procedimiento de concesión del Modelo de Utilidad y el período de exclusividad que se otorga al inventor del mismo.

Que, teniendo en cuenta la finalidad del instituto del Modelo de Utilidad y el período del derecho exclusivo de explotación que otorga, es que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) considera que el trámite de los Modelos de Utilidad amerita un procedimiento autónomo al de las patentes de invención.

Que a tales efectos se hace necesario establecer un orden de prelación propio para el estudio de las solicitudes de Modelos de Utilidad, basado, en principio, en un orden cronológico según la fecha de presentación de las solicitudes.

Que resulta necesario respecto de la tramitación del respectivo examen de fondo, que al momento de efectuarse el mismo se haya abonado la tasa correspondiente. Asimismo, a los fines de evitar superposición de derechos entre solicitantes de Patentes de Invención y de Modelos de Utilidad, resulta también necesario condicionar la realización del examen de fondo en las solicitudes de Modelos de Utilidad, a que hayan sido publicadas las patentes presentadas con anterioridad o en la misma fecha que la solicitud en estudio.

Que han tomado la debida intervención la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales de este Instituto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Otorgar a los Modelos de Utilidad un orden de prelación propio para su trámite.

Art. 2° — Dicho orden de prelación quedará determinado cronológicamente de acuerdo a la fecha de presentación de las respectivas solicitudes.

Art. 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el examen de fondo de las solicitudes de Modelos de Utilidad sólo podrá efectuarse a condición de que las mismas hayan sido publicadas, hayan abonado la tasa correspondiente a dicho examen, y de que hayan sido publicadas las solicitudes de Patentes de Invención presentadas con anterioridad o en la misma fecha que las solicitudes de Modelo de Utilidad en estudio.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación a las solicitudes de Modelos de Utilidad en trámite.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes y en la página electrónica de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Mario R. Aramburu.