Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 43/2003

Incorpórase en la Primera Etapa (Identificación de los Productos Frutihortícolas Frescos) del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (Sicofhor) a las frutas cítricas y de pepita. Listado de especies.

Bs. As., 20/8/2003

VISTO el expediente N° 11.461, las resoluciones N° 493 del 6 de Noviembre de 2001 y N° 240 del 18 de Junio de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO

Que la resolución N° 493 del 6 de noviembre de 2001 aprueba el SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS (SICOFHOR), que se instrumentará por etapas definidas, estableciendo que la unidad ejecutora del sistema será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece en su artículo 4° que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), instrumentará la aplicación gradual de las Etapas del Sistema de Control por producto o grupo de productos mediante Planes de Acción, de acuerdo con las necesidades y prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Primera Etapa del Sistema es la de "Identificación de los Productos Frutihortícolas Frescos", en la que se logrará la correcta identificación de los productos, tanto sean de origen nacional o importados, indicando la calidad comercial de los mismos.

Que para el cumplimiento de las exigencias de identificación los productos de origen nacional serán acondicionados, previo a su consumo, en establecimientos inscriptos y registrados en este Servicio Nacional, según la normativa vigente. Los provenientes del exterior contarán con las certificaciones reglamentarias pertinentes exigidas por este Organismo y cumplirán iguales requisitos identificatorios, tal como lo establece el Código Alimentario y las normas vigentes.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), ha evaluado a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependencia competente en la materia, la posibilidad de incorporar en el marco gradual previsto, a las frutas cítricas y a las de pepita, cuyo listado de especies se detalla en el ANEXO de la presente.

Que se ha optado en principio por las frutas cítricas y de pepita, con las que se están efectuando procedimientos de control que han servido como una experiencia piloto, con resultados alentadores que demuestran la factibilidad de su ejecución.

Que se ha previsto, en la resolución N° 240 de fecha 18 de Junio de 2003, por la que se crea el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, que los responsables de tales establecimientos conjuntamente con los operadores comerciales que actúan en los mismos dentro de las Unidades Funcionales (puestos), serán responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado que correspondan a cada producto, según la normativa vigente y de acuerdo con el desarrollo de la Primera Etapa del SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS, antes mencionado.

Que por el Artículo 7° de la resolución N° 240 del 18 de Junio de 2003 de este Servicio Nacional, se faculta a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a establecer procedimientos complementarios para el desarrollo gradual de los Planes de Acción previstos en el SICOFHOR en tales establecimientos mayoristas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4 ° de la resolución N° 493 del 6 de noviembre de 2001, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° — Incorporar en la Primera Etapa (Identificación de los Productos Frutihortícolas Frescos) del "SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS" (SICOFHOR) a las frutas cítricas y de pepita, cuyo listado de especies se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Durante la primera etapa del "SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS" (SICOFHOR), la exigencia del cumplimiento de los requisitos de identificación de los productos frutihortícolas frescos, por parte de las personas mencionadas en los puntos 4.1 y 4.3 del Anexo de la Resolución 240 del 18 de Junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, alcanzará a las especies de frutas y hortalizas que progresivamente se incorporen al mencionado sistema.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio.

ANEXO

ESPECIES DE FRUTOS INCLUIDAS EN ESTA DISPOSICION

(Nomenclatura según Artículo 884 - Capítulo XI del Código Alimentario Argentino)

1 - FRUTAS CITRICAS

CIDRA o TORONJA

Frutos de Citrus médica

KUMKUAT

" " Fortunella margarita

LIMA

" " Citrus limetta

LIMON

" " Citrus limón

MANDARINA

" " Citrus reticulata

NARANJA AMARGA

" " Citrus aurantium

NARANJA DULCE

" " Citrus sinensis

2 - FRUTAS DE PEPITA

MANZANA

Frutos de Pyrus malus

MEMBRILLO

" " Cydonia oblonga

PERA

" " Pyrus communis