MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 11/03

Procedimiento. Régimen de asistencia financiera. Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 29/8/2003

En atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables, relacionadas con las disposiciones de la Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementarias y a efectos de evitar equívocas interpretaciones, corresponde aclarar que aquellos sujetos que hayan presentado el formulario de declaración jurada N° 449/C en sustitución del formulario de declaración jurada N° 449/B, a los fines del ingreso de los pagos parciales que restan cancelar, deberán consignar en el formulario F. 799/R o en el formulario F. 801/R, según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente, los datos que seguidamente se detallan:

1. En el recuadro "IMPORTE TOTAL DEPOSITADO": el importe que surge del formulario de declaración jurada N° 449/B, y

2. como número de pago parcial: el que corresponde ingresar según el formulario indicado en el punto anterior, debiendo testarse el número impreso por el programa aplicativo, en caso de no coincidir.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 2/9 N° 424.791 v. 2/9/2003