(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución N° 235/2004 del Ministerio del Interior B.O. 14/5/2004).

Ministerio del Interior

SUBSIDIOS

Resolución 160/2003

Atención de emergencias en los grupos de mayor marginalidad y desprotección social. Apruébanse el Reglamento de Subsidios y el Formulario de Solicitud de los mismos. Requisitos a cumplir por las personas físicas que soliciten el subsidio y las personas jurídicas que se dediquen a la atención de necesidades sociales básicas de la población.

Bs. As., 2/9/2003

VISTO el expediente Nş 7030/2003 del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nş 101 del 16 de enero de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto establece entre las competencias de este Departamento de Estado, entender en cuestiones en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar emergencias y situaciones extraordinarias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que los momentos de grave emergencia por los que atravesó nuestro país han generado crecientes situaciones de deterioro en el ejercicio de derechos y garantías de los habitantes, precipitando la pobreza, la falta de acceso a la cultura y educación, la inseguridad y la exclusión.

Que la mencionada situación impacta en todos los estamentos de la sociedad y aún más severamente en los grupos de mayor marginalidad y desprotección, haciendo necesaria una respuesta dinámica, ágil y eficiente por parte del Estado.

Que la presente iniciativa constituye una prioridad de las políticas públicas y en consecuencia su diseño e implementación resulta indispensable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébase el Reglamento de Subsidios y el Formulario de Solicitud que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Art. 2ş — Las solicitudes de subsidios deben ser presentadas ante el Ministro del Interior.

Art. 3ş — La Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio tendrá a su cargo la tramitación de las solicitudes de los subsidios conforme el Reglamento que se aprueba por el artículo 1ş de la presente.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I:

ARTICULO 1ş.- Los subsidios podrán ser otorgados a:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas sin fines de lucro, autorizadas para funcionar en el territorio nacional que se dediquen a la atención de necesidades sociales básicas de la población.

ARTICULO 2ş.- La Solicitud de Subsidio deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Para los sujetos comprendidos en el artículo 1ş inciso a):

— D. N. I.

— Antecedentes o certificados que acrediten la necesidad del subsidio.

— Declaración Jurada del beneficiario sobre la carencia de medios y recursos suficientes para atender su necesidad.

b) Para los sujetos comprendidos en el artículo 1ş inciso b):

— Constancia de inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas.

— Estatutos Sociales.

— Estados contables de los dos (2) últimos ejercicios, firmados por Contador Público Nacional y en caso de tener menos de un año de formación deben presentar un estado de cuentas firmado por Contador Público Nacional.

— Acta de la última Asamblea de Elección o Renovación de Autoridades.

— Documentación que acredite su condición tributaria.

— Acta del órgano de administración autorizando a gestionar el subsidio.

— Constancia de apertura de una cuenta bancaria en entidades financieras seleccionadas como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro.

— Antecedentes o certificados que acrediten la necesidad del subsidio.

— Plan de Acción propuesto con indicación precisa de las actividades a desarrollar y de las bases presupuestarias para su cumplimiento, de las que se desprenda la necesidad del subsidio.

ARTICULO 3ş.- Una vez efectivizado el subsidio los beneficiarios deberán presentar una rendición de cuentas debidamente documentada dentro de los treinta (30) días hábiles de cumplido su objeto, sin perjuicio de las inspecciones que puedan ordenarse.

ANEXO II:

Solicitud de Subsidio:

Lugar y Fecha:

Datos Personales:

Apellido y Nombres:

CUIL/CUIT:

Estado Civil:

Tipo y Número de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio real:

Conformación del grupo familiar:

Documentación Acompañada:

Breve descripción de la necesidad que motiva el pedido:

Declaro bajo juramento que carezco de medios y recursos suficientes para atender la necesidad que motiva la presente solicitud.

Dentro de los treinta (30) días de efectivizado el subsidio presentaré ante las autoridades del Ministerio del Interior, una rendición de cuentas debidamente documentada del uso del subsidio.

Firma...........................................................

Aclaración: ..................................................