Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 397/2003

Defínense los rubros principales de la Ampliación Interconexión Mercado Eléctrico Mayorista – Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico, a los efectos de la redeterminación del canon o precio de la mencionada Ampliación.

Bs. As., 4/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0289985/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias macroeconómicas que transita la REPUBLICA ARGENTINA requirieron la adaptación de los procedimientos de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica regulados mediante el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que establecieron los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratos COM) a efectos de introducir mecanismos que contemplen fuentes alternativas de financiación o de prefinanciación.

Que, a su vez, fue necesario adecuar los procedimientos previstos en la normativa vigente para la gestión de Ampliaciones enmarcadas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), a efectos de no deteriorar más la capacidad de pago de los montos acumulados en el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Que tales fueron los antecedentes tenidos en cuenta para el dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003 que aprobó las adecuaciones regulatorias aplicables a toda Ampliación de transporte de energía eléctrica comprendida en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que, dentro de tal marco, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 5 del 18 de junio de 2003 se aprobó el nuevo Contrato de Promoción de la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM - MEMSP) a suscribir entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), por una parte, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la otra.

Que por Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003 se facultó a esta Secretaría a redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que expresamente se especifiquen, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que, siendo ello así y dado que la ejecución de la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM - MEMSP) es de trascendental importancia por integrar ambos mercados mayoristas, resulta imprescindible definir los elementos que determina el Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003 a efectos de hacer factible su aplicación a dicha Ampliación de Transporte de energía eléctrica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase, a efectos de la redeterminación del canon o precio de la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM - MEMSP) a aplicar sólo si se cumplen las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003, que los rubros principales de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP son los que se especifican en los incisos 2.1 a 2.9 del Numeral 2 del Anexo al Decreto Nº 634/03 antes mencionado.

Art. 2º — Determínase en función de lo establecido en el inciso 3.1 del Numeral 3 del Anexo al Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003 que la estructura de insumos de cada uno de los rubros principales de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP que fueran definidos en el artículo precedente, es la que se especifica en la Planilla Anexa a este acto del que forma parte integrante. En dicha planilla se deberá considerar exclusivamente los tipos de insumos que se identifican con la letra x, correspondiendo su aplicación sólo cuando se cumplan los supuestos establecidos en el citado Decreto Nº 634/2003.

De considerar el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP resultante del Contrato de Promoción de la Ampliación que fuera aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 5 del 18 de junio de 2003, que en la estructura de insumos de alguno de los rubros principales de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP resulta necesario aplicar el ítem s) de la Planilla Anexa identificado como "otros índices", deberá elevar la propuesta a la SECRETARIA DE ENERGIA con la debida justificación, a efectos que dicha Secretaría apruebe su aplicación.

Art. 3º — Facúltase al Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP resultante del Contrato de Promoción de la Ampliación que fuera aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 5 del 18 de junio de 2003, a requerir a quien fuere proponente en el proceso de selección del adjudicatario del contrato de provisión de algún rubro principal de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP y del adjudicatario del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP, los datos que se especifican a continuación, los que sólo serán aplicables en caso de ser aprobados por el citado Comité de Ejecución:

a) la ponderación porcentual de la participación de los rubros principales que integran la Ampliación MEM - MEMSP respecto del total del canon o precio de la citada Ampliación, y

b) la ponderación de participación de cada uno de los insumos integrantes de un rubro principal en la composición de dicho rubro principal de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP.

Art. 4º — Los criterios de redeterminación del canon o precio de la ampliación se establecerán conforme a la fórmula tipo establecida en el Punto 4 del Anexo I del Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

PLANILLA ANEXA

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 979/2003 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2003 se incorporan los índices identificados como Código 415321 "Lingotes y Perfiles de Aluminio y sus Aleaciones" del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) a ser aplicado en la estructura de insumos del Rubro Principal 2.4 "Provisión de Conductores e Hilo de Guardia" de la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM - MEMSP y Código 41251-1 "Perfiles de Hierro" del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) a ser aplicado en la estructura de insumos del Rubro Principal 2.7 "Provisión de Es- tructuras Soporte Reticuladas" de la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM - MEMSP).).