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Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1557

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Ley N° 24.700, artículo 4°. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Regímenes de percepción e información. Su implementación.

Bs. As., 4/9/2003

VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y la contribución sobre los montos que abonan los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios y/o cajas de alimentos, instaurada por la Ley Nº 24.700, destinada al financiamiento del subsistema de asignaciones familiares, y

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria aconsejan, a efectos del ingreso de la citada contribución, implementar un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que asimismo, deviene necesario establecer un régimen de información a cargo de las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

Que en tal sentido, resulta procedente prever que los empleadores alcanzados, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), informen el monto de las percepciones sufridas en cada período.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción e información, que se establecen por la presente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - REGIMEN DE PERCEPCION

- Conceptos comprendidos

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción para el ingreso de la contribución prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700 (1.1.), que se aplicará sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados.

- Conceptos excluidos

Art. 2° — Quedan excluidos del aludido régimen, los montos correspondientes a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que se emitan y entreguen a los empleadores a los fines de incrementar los beneficios sociales de los trabajadores, según lo previsto por los artículos 2° y 3º del Decreto Nº 815, de fecha 20 de junio de 2001 (2.1.).

- Sujetos obligados a practicar la percepción

Art. 3° — Se encuentran obligados a actuar en carácter de agentes de percepción las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, habilitadas por la autoridad de aplicación (3.1.).

- Sujetos pasibles de la percepción

Art. 4º — Serán pasibles de la percepción todos los sujetos que revistan el carácter de empleadores, que se encuentren obligados a determinar e ingresar la contribución dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.

- Oportunidad en que corresponde practicar la percepción

Art. 5° — La percepción deberá practicarse en el momento en que se produzca la entrega de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, por parte de la empresa emisora, obligada a actuar como agente de percepción.

- Determinación del importe a percibir

Art. 6° — El monto de la percepción a practicar se determinará aplicando la alícuota del CATORCE POR CIENTO (14%) establecida por el artículo 4° de la Ley N° 24.700, sobre el importe nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos alcanzados por el presente régimen.

El importe de las percepciones practicadas sobre vales alimentarios y/o cajas de alimentos que fueran devueltos por los empleadores, deberá ser deducido por el agente de percepción de la suma correspondiente a la primera percepción que le efectúe al mismo sujeto pasible, con posterioridad a dicha devolución.

Si el monto a deducir resulta superior al importe a percibir, la deducción se realizará hasta la concurrencia de las mencionadas sumas, el excedente no deducido se afectará a la o las sucesivas percepciones.

- Comprobante que acredita la percepción

Art. 7° — Los agentes de percepción quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarla, un comprobante o documento que contendrá los datos que se detallan en el Anexo II de la presente.

Unicamente se considerará como comprobante válido para acreditar la percepción efectuada, el documento a que se refiere el párrafo precedente, cuyo duplicado quedará en poder de su emisor, para su archivo en forma cronológica y por sujeto pasible de la percepción.

- Comunicación de no recepción del comprobante de percepción

Art. 8º — Si el agente de percepción no diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el sujeto pasible deberá informar esta circunstancia dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del cual se produjo la percepción, mediante una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— que presentará ante la dependencia de este organismo en que se encuentra inscrito, en la que se consignarán los datos indicados en el Anexo II, incisos b) a j).

- Ingreso e información de las percepciones. Forma, plazo y demás condiciones

Art. 9° — El ingreso e información de los importes de las percepciones practicadas, se efectuará observando las condiciones y el procedimiento conforme a lo previsto por la Resolución General N° 757.

Los importes percibidos se identificarán consignando los siguientes datos:

a) La fecha de cada percepción.

b) El "Código de Régimen" 747.

c) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasible de la percepción.

d) El importe percibido, en forma independiente de los demás regímenes de retención y/o percepción por los cuales se encuentre obligado.

Art. 10. — Los agentes de percepción ingresarán e informarán las percepciones efectuadas en los plazos que, para cada período, se fijan a continuación:

a) Percepciones practicadas entre los días 6 y 20, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 25 del mismo mes.

b) Percepciones practicadas entre los días 21 de un mes calendario y el 5 del mes inmediato siguiente, ambos inclusive: hasta el día 10 del mes referido en último término.

Cuando la fecha de vencimiento prevista para el ingreso de las percepciones coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.

CAPITULO B - REGIMEN DE INFORMACION

Art. 11. — Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos actuarán además como agentes de información y, en consecuencia, están obligadas a suministrar a esta Administración Federal, la información relativa a la totalidad de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos —alcanzados o exceptuados— por la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley N° 24.700, que fueran entregados en cada mes calendario.

Art. 12. — La información aludida en el artículo precedente, se deberá elaborar y proporcionar de acuerdo con los requisitos, especificaciones y diseños de registros que se consignan respectivamente en el Anexo III de la presente.

Art. 13. — El suministro de la información se efectuará hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al del período mensual informado, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto el agente de información.

Dicha obligación también deberá cumplirse aunque no se hayan realizado operaciones.

CAPITULO C - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 14. — A los fines de la confección de la declaración jurada mensual prevista en la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, los empleadores deberán proceder conforme se indica a continuación:

a) Respecto de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se determinará e ingresará la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley N° 24.700, en la declaración jurada mensual correspondiente al período en que sean utilizados, hasta su agotamiento.

b) Con relación a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución general, no se deberán consignar los montos correspondientes a aquéllos sobre los que se haya practicado la respectiva percepción, en el campo "Base de Cálculo", de la pestaña "LR y V. Alimentarios", de la pantalla "Datos" del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1", aprobado por la citada resolución general.

Art. 15. — Hasta tanto esta Administración Federal no apruebe una nueva versión del programa aplicativo, los empleadores alcanzados por el presente régimen de percepción, deberán informar —mensualmente—, el detalle de las percepciones sufridas en cada período mensual.

A tal fin, presentarán ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, que contendrá los siguientes datos:

a) Fecha de la percepción.

b) Número del comprobante previsto en el artículo 7° de la presente.

c) Monto de la percepción.

d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.

e) Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de percepción.

Art. 16. — La obligación establecida en el artículo anterior, se deberá cumplir hasta las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma vigente, para la presentación de la declaración jurada mensual determinativa de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Una vez aprobada la nueva versión del programa aplicativo, la información relativa a las percepciones sufridas se suministrará mediante la utilización del aludido sistema informático.

CAPITULO D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17. — Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos que no cumplan con la obligación de efectuar la percepción, el ingreso de las mismas y/o el suministro de la información a que se refieren los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley N° 24.769 y, en su caso, por la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 18. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 19. — Los regímenes de percepción e información que se establecen serán de aplicación respecto de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos entregados por las empresas emisoras, a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°1557

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que sean abonados por los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por parte de las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Dicha contribución se encuentra a cargo de los empleadores y está destinada al financiamiento del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Artículo 2°.

(2.1.) Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 815/01, los incrementos de los beneficios sociales otorgados por los empleadores, estarán exceptuados de la contribución dispuesta, por el artículo 4° de la Ley N° 24.700.

Artículo 3º.

(3.1.) La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N°1557

COMPROBANTE QUE ACREDITA LA PERCEPCION

El comprobante que acredita la percepción practicada contendrá los siguientes datos:

a) Numeración consecutiva y progresiva.

b) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa emisora de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

c) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador solicitante de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

d) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada uno la de los trabajadores en relación de dependencia del empleador solicitante de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

e) Monto de los vales asignable a cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de la nómina del empleador solicitante de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

f) Fecha de la percepción realizada.

g) Importe de la percepción calculada.

h) Monto deducido con motivo de la devolución de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, de corresponder.

i) Suma neta percibida.

j) Detalle de los montos nominales de los vales entregados, discriminados por Ley N° 24.700 y/o Decreto N° 815/01.

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 1557

REQUISITOS, ESPECIFICACIONES Y DISEÑOS DE REGISTROS

A - ELEMENTOS A PRESENTAR

Los agentes de información deberán presentar:

a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD rotulados con indicación de: Detalle "Régimen de Percepción Resolución General N°1557", apellido y nombres, denominación o razón social del agente de percepción, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de quincena, mes y año.

b) El formulario de declaración jurada F. 331 (nuevo modelo) de "acuse de recibo de soporte magnético" con el detalle de los disquetes presentados, por original y duplicado, cuyo original sellado servirá como constancia de presentación. No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal o cualquier otra forma indirecta de remisión.

B - EVALUACION DE LOS ELEMENTOS PRESENTADOS

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los diseños especificados. De comprobarse errores, inconsistencias o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, dejándose constancia de tal situación, a los fines de la habilitación para realizar una nueva presentación dentro de los DOCE (12) días hábiles administrativos posteriores. La obligación de presentar nuevos soportes magnéticos subsistirá hasta que se acredite el cumplimiento definitivo de la obligación.

A partir del tercer rechazo se considerará como no cumplida la obligación, resultando de aplicación las sanciones establecidas por la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones.

C - DISEÑO DE REGISTRO DEL SOPORTE MAGNETICO A PRESENTAR

- Nombre de Archivo:

Formado por la letra D1 o D2 según sea primera o segunda quincena del mes (dd), año (aaaa), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción, y la extensión txt.

- Contenido de Campos:

 

Concepto de Campo

Tipo de Dato

Desde

Hasta

Longitud

Código de Régimen

Entero

1

3

3

CUIT del Agente de Percepción

Entero

4

14

11

CUIT del Empleador al que se le efectuó la percepción

Entero

15

25

11

Cada uno de los CUIL de la Nómina del Documento o Comprobante emitido por la empresa emisora de Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos, de acuerdo con el artículo 7º

Entero

26

36

11

Monto de Vales para cada CUIL, exceptuado de la

Contribución Dto. 815/01

Decimal

37

42

6

Monto de Vales para cada CUIL - Contribución Art. 4 Ley 24.700

Decimal

43

48

6

Total de CUILes incluidos en la Nómina del Documento o Comprobante emitido por el Agente de Percepción (art. 7°), por empleador

Entero

49

54

6

Total del Monto de Vales exceptuado de la Contribución Dto. 815/01, por empleador

Decimal

55

66

12

Total del Monto de Vales (Dto. 815/01) devueltos por el empleador

Decimal

67

78

12

Total del Monto de Vales alcanzados por la Contribución Art. 4 Ley N° 24.700, por empleador

Decimal

79

90

12

Total del Monto de Vales (alcanzados por la contribución del Art. 4º - Ley Nº 24.700) devueltos por el empleador

Decimal

91

102

12

Monto de la Percepción, neto de devoluciones

Decimal

103

114

12

Fecha de entrega/percepción

Decimal

115

126

12

N° de Documento o Comprobante emitido por el Agente de Percepción en los términos del artículo 7°, donde se incluye la percepción para dicho CUIT.

Texto

127

138

12

La información se presentará en formato de texto plano sin formatos.