CONVENIOS

Decreto 693/2003

Ratifícase el Convenio celebrado con la Provincia de Santa Cruz, por el cual se otorgó a dicha Jurisdicción la concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional entre las Estaciones Puerto Deseado y Colonia Las Heras.

Bs. As., 3/9/2003

VISTO el Expediente Nº 819/97 del Registro del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.408 el CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA dispuso la transferencia a favor de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de FERROCARRILES ARGENTINOS, infraestructura de vía, señalización, obras de arte, material tractivo que componen el ramal ferroviario que vincula la localidad de Puerto Deseado con la de Colonia Las Heras, bajo la figura de concesión integral y en los términos de la Ley Nº 23.696.

Que por Decreto Nº 532 del 27 de marzo de 1992, se convocó a los GOBIERNOS PROVINCIALES en cuyo territorio se asienten los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, a efectos que manifiesten su interés en que les sea transferida, en concesión, la explotación integral de los mismos.

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ ha suscripto con el ESTADO NACIONAL, en fecha 20 de marzo de 1998, el "Tratado para el desarrollo portuario y ferroportuario de las Provincias Patagónicas", con el objeto de promover el desarrollo de proyectos de infraestructuras ferroportuarias, vial y todo otro que tienda al aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales de las Provincias Patagónicas.

Que conforme a lo establecido en el mencionado Decreto Nº 532/92 se suscribió, en fecha 11 de noviembre de 1999, un CONVENIO entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante el cual se otorgó a dicha provincia la concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional entre las Estaciones Puerto Deseado y Colonia Las Heras perteneciente a la ex Línea General Roca.

Que el Artículo 14 del mencionado CONVENIO estableció la vigencia provisoria del mismo hasta su ratificación por parte del PODER LEGISLATIVO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ese orden.

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del mencionado Convenio, efectuando su ratificación por Ley Provincial Nº 2615, promulgada por Decreto Nº 1517 de fecha 31 de mayo de 2002 del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que de acuerdo a las consideraciones precedentemente formuladas corresponde ahora la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del CONVENIO celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ en fecha 11 de noviembre de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ en fecha 11 de noviembre de 1999, por el cual se otorgó a la mencionada provincia la concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional entre las Estaciones Puerto Deseado y Colonia Las Heras perteneciente a la ex Línea General Roca.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.