DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 9400/2003

Autorízase a las Delegaciones y Oficinas migratorias del interior del país a recibir y diligenciar solicitudes efectuadas por ciudadanos bolivianos al amparo del Protocolo Adicional al Convenio de Migración celebrado con la República de Bolivia, con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

Bs. As., 13/8/2003

VISTO el Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, aprobado por Ley Nº 22.536, y

CONSIDERANDO:

Que la vigencia del citado Protocolo expiró el 04 de agosto del año en curso.

Que según lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el mentado instrumento se encuentra en proceso de prórroga mediante el Segundo Protocolo Adicional al Convenio.

Que esta circunstancia debe ser valorada en relación a la presentación ininterrumpida de los migrantes beneficiarios de la norma.

Que se hace necesario entonces evitar la suspensión del tratamiento de los casos que se presenten a regularizar la situación migratoria, proveyendo lo necesario para que se sigan recibiendo solicitudes en ese marco legal, dependiendo la resolución a dictar de la firma del Segundo Protocolo ya anunciado.

Que por Disposición, DNM Nº 9078/03 se ha autorizado a la Dirección Admisión de Extranjeros la recepción de solicitudes en tal sentido.

Que medidas similares corresponde adoptar en jurisdicción de las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 1º del Reglamento de Migración, aprobado por Decreto Nº 1023/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — AUTORIZASE a las Delegaciones y Oficinas migratorias del Interior del país a recibir y diligenciar solicitudes efectuadas por ciudadanos bolivianos al amparo del Protocolo Adicional al Convenio de Migración celebrado con la República de Bolivia, con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

Art. 2º — La resolución de las solicitudes presentadas en el marco de la autorización emanada del artículo anterior, quedará pendiente hasta la entrada en vigencia del Segundo Protocolo Adicional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a los funcionarios involucrados, al Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho, archívese.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 10.591/2003 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 8/9/2003).