(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 228/2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 24/3/2004).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 2/2003

Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya, de la Provincia de Salta, y en el Departamento de Ramón Lista, de la Provincia de Formosa.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO el expediente N° 13.874/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se relaciona con el estado de emergencia sanitaria existente en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya de la Provincia de SALTA y en el Departamento de Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA.

Que la Supervisión Regional Zona 12 SALTA, por Protocolo N° 005377, informa haber atendido el 28 de agosto de 2003, una sospecha de enfermedad vesicular en cerdos.

Que efectuadas las tareas de rastreo epidemiológico y la extracción de las muestras correspondientes, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, obtuvo resultados serológicos compatibles con infección por virus de la Fiebre Aftosa.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, informa la existencia de un foco de Fiebre Aftosa.

Que en lo que respecta al status sanitario del país, la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), por Resolución XVII, reconoce a la Zona de la REPUBLICA ARGENTINA situada al norte del paralelo 42° como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación".

Que la condición sanitaria referida, hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención, tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 1324 del 10 de noviembre de 1998, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999, 5 de fecha 6 de abril de 2001 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que teniendo en cuenta, que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa, y en su artículo 2°, incisos a) al f); confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la autoridad de aplicación y de organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8°, incisos c) y k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, el Estado de Emergencia Sanitaria, en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya de la Provincia de SALTA y en el Departamento de Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA, facultándose al personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA afectado a las tareas de prevención, control, erradicación y vigilancia consecuentes al mismo, a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener la condición de País Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación.

Art. 2° — Autorizar la adopción de las acciones y medidas sanitarias previstas en el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, sustituido por su similar N° 1324 de 10 de noviembre de 1998.

Art. 3° — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para coordinar la ejecución de las acciones previstas en los artículos precedentes, con el Ente Local de Lucha (Sociedad Rural Salteña) en el Marco del Convenio de Cooperación celebrado con el mismo de fecha 23 de julio de 2001.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.