Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 224/2003

Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 153/2002. Establécese que la apertura y cierre de áreas limitadas dentro de la zona de veda de merluza común, fijada por Resolución N° 265/2000 para la captura de la especie langostino por parte de las embarcaciones habilitadas, será determinada anualmente por el Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 5/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0094505/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 11 de fecha 5 de junio de 2003 y el Acta N° 23 de fecha 16 de mayo de 2003 ambos del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que debido a las características de comportamiento cíclico de la especie langostino (Pleoticus muelleri) se hace necesario tomar medidas tendientes a lograr una explotación sustentable en el tiempo evitando una eventual sobrepesca.

Que se hace necesario regular la capacidad y el esfuerzo de pesca aplicado a la pesquería pesquería y en tal sentido las restricciones a aplicar se deben basar en las características técnicas, capacidad de pesca, artes de pesca utilizados, condiciones operativas y tratamiento eficaz de las capturas.

Que la flota que opera de manera permanente sobre esta pesquería se ha ido homogeneizando con el correr del tiempo, ajustándose a parámetros basados en la experiencia, la eficiencia y la selectividad, con lo cual se ha logrado un marco sustentable en el aprovechamiento del recurso.

Que por lo expresado anteriormente deben establecerse las condiciones y requisitos que deben cumplir los buques para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin afectar el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para fomentar el ejercicio de la pesca en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 24.922.

Que por otra parte, la Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció un área de veda permanente para la pesca por arrastre para todo tipo de buques con el objeto de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que por Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron condiciones especiales para la operación de buques pesqueros cuya captura objetivo fuera la especie langostino (Pleoticus muelleri), en determinadas zonas dentro del área mencionada en el párrafo anterior.

Que tales medidas fueron tomadas a instancia de las decisiones adoptadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la materia.

Que el área donde se localizan las concentraciones de langostino (Pleoticus muelleri) es muy variable dada la gran movilidad que ha demostrado el recurso, por lo que resulta necesaria la implementación de una metodología de permanente monitoreo, de manera de disponer de información del recurso en tiempo real para la toma de las decisiones administrativas vinculadas con la apertura y el cierre de sectores transitoriamente habilitados para la pesca de la citada especie.

Que mediante Resolución N° 11 de fecha 5 de junio de 2003 y Acta N° 23 de fecha 16 de mayo de 2003, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el mencionado Consejo ha decidido la apertura de la zona de veda de merluza para la pesca de langostino (Pleoticus muelleri), fijando nuevas condiciones y solicitando a esta Secretaría la adecuación de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2° — La apertura y cierre de áreas limitadas dentro de la zona de veda de merluza común (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) por parte de las embarcaciones habilitadas será determinada anualmente por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP). Ello sobre la base de las recomendaciones que brinde el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y los resultados de las prospecciones que el mencionado Consejo autorice.

Art. 3° — Sobre la base de los datos obtenidos de prospecciones realizadas al efecto, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA), asistida por las Provincias de BUENOS AIRES, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, decidirá la eventual apertura o cierre de sub-zonas dentro de la zona habilitada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP).

Art. 4° — La realización de tareas de pesca fuera de las zonas habilitadas y dentro del área de veda establecida por Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, será considerada falta grave y causal suficiente para que la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA) inhabilite al buque de que se trate para realizar tareas de pesca dentro de las zonas habilitadas, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de notificación. Ello sin perjuicio de la prosecución del pertinente trámite sumarial y la aplicación de las sanciones que correspondieren por aplicación de la normativa legal vigente.

Art. 5° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA), para que constituya y reglamente el funcionamiento de una Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera sobre la especie langostino en la zona de jurisdicción nacional que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) haya habilitado o habilite en el futuro, la que será presidida por la propia DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA), y estará integrada por DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), representantes técnicos de las Provincias de BUENOS AIRES, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, y representantes de las Cámaras y/o Empresas Pesqueras relacionadas con la actividad.

Art. 6° — La comisión mencionada en el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar toda la información disponible relativa a la especie y su pesquería en la zona de pesca habilitada.

b) Estudiar y emitir opinión sobre el sistema de contralor y monitoreo de la flota pesquera operante.

c) Analizar la información disponible y emitir opinión sobre la oportunidad de apertura o cierre de las subzonas a explotar o en explotación.

d) Analizar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a la pesquería de la especie y sugerir medidas para optimizarla.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.