VETO

Decreto 741/2003

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.773.

Bs. As., 11/9/2003

VISTO el Expediente S01:0163789/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Proyecto de Ley Nº 25.773 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Proyecto de Ley citado en el VISTO se propicia transferir a título gratuito, a la Municipalidad de GUALEGUAYCHU, de la Provincia de ENTRE RIOS, los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL pertenecientes al Ramal U.4 de la ex Línea URQUIZA, que se extienden entre progresivas Km. 304+370,00 hasta Km. 322+328,97 (fin del ramal), con excepción del cuadro de la Estación GUALEGUAYCHU, ubicada entre el Km. 320+960,00 y Km. 321+530,00, con cargo a ser destinados a programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población, espacios verdes, equipamientos deportivos, dependencias de la administración pública, actividades turísticas, educativas, culturales, asistenciales o sanitarias.

Que los inmuebles que resultan objeto de la medida propiciada, se encuentran actualmente concesionados al operador ferroviario AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, revistando consecuentemente, y en orden a las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, en la órbita jurisdiccional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente hoy del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que corresponde señalar asimismo, que los bienes descriptos en el artículo 1º del Proyecto de Ley en análisis, se encuentran alcanzados por el Acta para la Remodelación Ferrourbanística suscripta el día 28 de septiembre de 1994 entre la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la entonces Empresa FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA, y la Municipalidad de GUALEGUAYCHU, de la Provincia de ENTRE RIOS, que fuera aprobada aprobada mediante Resolución Nº 52 de fecha 9 de enero de 1996, emanada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, se verifica que la Estación GUALEGUAYCHU, se encuentra incluida en el Decreto Nº 1578 de fecha 15 de agosto de 1991, que afecta distintos terrenos a las políticas de tierras de la COMISION TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO.

Que las circunstancias apuntadas permiten concluir que los inmuebles objeto de la medida cuya promulgación se propicia, resultan necesarios para el ESTADO NACIONAL y, particularmente, se encuentran afectados a la prestación de un servicio público.

Que la exclusión de dichos bienes del dominio del ESTADO NACIONAL implicaría, en el caso de las fracciones integradas a la concesión de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, la posible generación de conflictos entre el concesionario del servicio citado y el ESTADO NACIONAL, y la eventual responsabilidad de este último.

Que resulta necesario entonces preservar al ESTADO NACIONAL de posibles reclamos que deriven en una situación gravosa a raíz de incumplimientos contractuales en forma unilateral como efectivamente sería modificar las ecuaciones económicas y financieras de los contratos de concesión que se tuvieron en cuenta al momento de otorgar dichas concesiones.

Que con idéntico criterio se ha expedido la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por otra parte, y para el supuesto de verificarse interés de las administraciones Provinciales, Municipales o Comunales en acceder a la transferencia de inmuebles incluidos en concesiones de servicios, el CONGRESO DE LA NACION ha sancionado Ley Nº 24.768, modificatoria de la Ley Nº 24.146, en cuyo artículo 5º establece que para acogerse a los beneficios del régimen que esta última instituye, las administraciones legitimadas podrán efectuar presentaciones preliminares ante la autoridad de aplicación a los fines de afectar los bienes al régimen de la misma para el caso de que sean restituidos al ESTADO NACIONAL o demás sujetos pasivos de la ley.

Que el mecanismo referido permitirá eventualmente a la Municipalidad de GUALEGUAYCHU de la Provincia de ENTRE RIOS, acogerse al régimen premencionado y resultar beneficiaria del mismo en el supuesto de verificarse el reintegro de los inmuebles al patrimonio estatal al finalizar la concesión del servicio o producirse la desafectación anticipada de los mismos.

Que en consecuencia, corresponde observar en su totalidad el referido proyecto de ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.773.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.