Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 925/2003

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al Servicio Oficial de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por la citada Jurisdicción.

Bs. As., 9/9/2003

VISTO el Expediente Nº 0893-COMFER/03, la Ley Nº 25.600 y la Resolución Nº 0074/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 0074/03, modificada por su similar Nº 0090/03, autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios del corriente año, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL fijó para los comicios del corriente año a desarrollarse en el territorio nacional, las fechas de las emisiones de los espacios cedidos a partidos, confederaciones o alianzas, ajustándose las mismas a las previsiones del artículo 71, incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada aprobada por Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado "partidismo político", sino que por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72, inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que a los fines de dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto mediante la presente, resulta conveniente que todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION presten colaboración en cuanto a las cuestiones que hacen a su competencia a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, mediante Resolución Nº 789-COMFER/03, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con lo dispuesto por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, fijó las fechas de emisión de espacios, en aquellas provincias en las cuales la Justicia Electoral confirmó las fechas de los comicios.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL informó las fechas de elecciones en las provincias de Formosa, Catamarca, Entre Ríos, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha Ley es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72, inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por la Ley Nº 25.600 y la Resolución Nº 0074/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por su similar Nº 0090/03.

Art. 2º — Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 0074/03, modificada por su similar Nº 0090/03.

Art. 3º — Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones a realizarse en las provincias de Formosa el día 19 de octubre de 2003; Catamarca el día 26 de octubre de 2003; Entre Ríos el día 9 de noviembre de 2003; Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y San Luis el día 23 de noviembre de 2003, revisten el carácter de interés nacional.

Art. 4º — Fíjase el período comprendido entre los días 30 de septiembre y 17 de octubre, inclusive, para la provincia de Formosa; entre los días 7 y 24 de octubre, inclusive, para la provincia de Catamarca; entre los días 21 de octubre y 7 de noviembre, para la provincia de Entre Ríos; y, entre los días 4 y 21 de noviembre para las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y San Luis; para las emisiones aludidas en la presente resolución.

Art. 5º — Dispónese que todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION deberán prestar colaboración a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en todas las cuestiones relacionadas con la atención y asesoramiento técnico, que sean de su competencia, tanto de los servicios de radiodifusión como de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito.

Art. 6º — Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.