Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 178/2003

Readecuación del Componente de Formación del mencionado programa para el año 2003, en sus dos modalidades de prestación, Terminalidad Educativa y de Formación Profesional.

Bs. As., 5/9/2003

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, los Decretos Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, y Nº 39 del 7 de enero de 2003; el Convenio MTEySS Nº 328 y MECyT Nº 232 de fecha 12 de diciembre de 2002; la Resolución MTEySS Nº 209 de fecha 25 de abril de 2003 y el Expediente Nº 1-2015-1068997-2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165/02 declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002, y que la misma fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003 por el Decreto Nº 39/03.

Que el Decreto Nº 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, atribuyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del programa.

Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene por objetivo propender a la inclusión social de aquellas familias que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y propiciar la incorporación de los mismos a la educación formal y/o su participación en acciones de capacitación que coadyuven a su futura inserción laboral.

Que mediante el Convenio citado en el VISTO, celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, se acordó el desarrollo de actividades conjuntas dirigidas a la terminalidad educativa, especialmente hacia los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que mediante las Resoluciones MTEySS Nº 209/03 y Nº 210/03 se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO 2003 de las PRESTACIONES DE TERMINALIDAD EDUCATIVA y FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la relevancia de los procesos de enseñanza ameritan la implementación de todos aquellos dispositivos que promuevan y faciliten el acceso de los beneficiarios al mercado de trabajo.

Que para cumplir con tales propósitos, resulta conveniente readecuar la citada reglamentación, a fin de simplificar el procedimiento y aplicar modalidades operativas orientadas a elevar la eficacia de las PRESTACIONES DE TERMINALIDAD EDUCATIVA Y DE FORMACION PROFESIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Readecuar el COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para el año 2003, en sus dos modalidades de prestación: TERMINALIDAD EDUCATIVA y de FORMACION PROFESIONAL, conforme a la operatoria que se establece por la presente.

Art. 2º — La PRESTACION DE TERMINALIDAD EDUCATIVA tendrá por objetivo fortalecer el desarrollo y la ejecución de actividades dirigidas a la certificar niveles de la Educación Básica o Primaria, y Polimodal o Media de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, bajo diferentes modalidades de educación oficialmente reconocidas, en el marco de programas o políticas de terminalidad que implemente cada jurisdicción para dicha población.

Art. 3º — La PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL tendrá por objetivo fortalecer el desarrollo y la ejecución de actividades de capacitación y orientación laboral dirigidas a potenciar la empleabilidad de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 4º — La SECRETARIA DE EMPLEO en coordinación con las correspondientes dependencias del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, dentro del marco de los compromisos acordados entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dicha cartera de educación, desarrollarán acciones complementarias destinadas a fortalecer la implementación de la PRESTACION DE TERMINALIDAD y de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL, con la finalidad de potenciar la calidad de los procesos de enseñanza, y de generar mejores condiciones de empleabilidad de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 5º — El gasto que demande la ejecución de la presente durante el ejercicio 2003 será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 – Acciones de Capacitación Laboral – Subprograma 00 – Actividad 01 – Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional – del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas de aplicación de la presente.

Art. 7º — Déjase sin efecto las Resoluciones MTEySS Nº 209 y Nº 210, de fecha 25 de abril de 2003.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.