Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1561

Procedimiento. Decreto Nº 1384/2001 y sus modificaciones. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Zonas de Desastre. Decreto Nº 1386/ 2001. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social Resolución General Nº 1482. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 11/9/2003

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1159, sus modificatorias y complementarias, y Nº 1482, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos comprendidos en los beneficios del Decreto Nº 1386 de fecha 1 de noviembre de 2001, a fin de regularizar las obligaciones vencidas al día 30 de setiembre setiembre de 2001 inclusive, un plazo especial para efectuar el acogimiento una vez producido el cese de la declaración de zona de desastre.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1482 instrumentó el procedimiento aplicable para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con todos los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por el referido Decreto Nº 1386/01, a fin de obtener el derecho al reconocimiento de la exención de ingreso prevista en dicha norma.

Que el artículo 8º de dicha resolución general precisó que las declaraciones juradas determinativas de los impuestos, contribución especial y aportes y contribuciones alcanzados por el beneficio, deberán presentarse en los respectivos vencimientos generales, y el artículo 16 de la misma fijó un plazo especial para que los contribuyentes y/o responsables efectúen la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2001 y 2002.

Que atento a las razones expuestas por entidades representativas de los sectores que desarrollan su actividad en zonas que han sido declaradas de desastre por inundaciones, se estima conveniente, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, efectuar precisiones respecto del ingreso de los conceptos no alcanzados por la exención de ingreso y flexibilizar los plazos dispuestos en las normas indicadas en el visto, incluyendo la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios que hubieran cerrado hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25, 26 y 35 del Decreto Nº 1384/01 y sus modificaciones, por el artículo 9º del Decreto Nº 1386/01, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El acogimiento al régimen establecido por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificaciones que —conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias—, efectúen los sujetos comprendidos en el Decreto Nº 1386/01, será considerado en término siempre que se formalice hasta el día 3 de octubre de 2003, inclusive, cumpliendo los requisitos formales y materiales establecidos en el decreto citado en primer término y en la referida resolución general.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1482, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8º, por el siguiente:

"Cuando se determine el impuesto a la ganancia mínima presunta y existan bienes excluidos del beneficio o, cuando haya aportes y contribuciones que no se encuentren eximidos, sólo se ingresará el importe no alcanzado por la exención.".

Art. 3º — Las obligaciones emergentes del Decreto Nº 1386/01 y de la Resolución General Nº 1482, así como las presentaciones de las declaraciones juradas, de los impuestos y aportes y contribuciones alcanzados por el beneficio de exención de ingreso establecido por el mencionado decreto, que correspondan a ejercicios que hubieran cerrado hasta el día 31 de marzo de 2003, inclusive, serán considerados cumplidos en término siempre que se formalicen hasta el día 3 de octubre de 2003, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.