Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

y

Ministerio de Economía y Producción

SALARIOS

Resolución Conjunta 99/2003 y 296/2003

Transporte ferroviario. Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas Mitre y Sarmiento), Trenes de Buenos Aires S.A., Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-Urquiza), Metrovías S.A. y Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte), Ferrovías S.A. Concesionaria. Establécense modificaciones de carácter provisorio en el Rubro 1, Personal, y subrubros salarios del personal y cargas sociales, las que serán aplicadas hasta tanto se concluya con el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión establecido por el Decreto Nº 311/2003.

Bs. As., 12/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01: 0161502/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 286 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997, la Resolución Nº 862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Nº 115 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 126 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 21 de marzo de 2003, la Resolución Nº 248 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 286 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997 y por Resolución Nº 862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 17 de julio de 1998, se aprobó la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, prevista en el Artículo 7.4.1 de los Contratos de Concesión de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), suscripto con TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995; Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA), suscripto con METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, Grupo de Servicios 4 (Línea ROCA) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994; Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1994; y prevista en el Artículo 7.3.1 de los Contratos de Concesión del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) suscripto con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994; y Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 594 de fecha 22 de abril de 1994.

Que por imperio del Decreto Nº 1416, el Decreto Nº 1418 y el Decreto Nº 1419 todos ellos de fecha 26 de noviembre de 1999, se aprobaron las renegociaciones de los Contratos de Concesión correspondientes al Grupo de Servicios 4 (Línea ROCA), Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) y Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR), respectivamente, incluyendo las empresas concesionarias de dichos grupos de servicios la facultad de actualizar las variaciones en el Rubro Personal, conforme a los salarios afines al sector ferroviario, de acuerdo a lo establecido en el texto original de los Contratos de Concesión.

Que el Anexo 6 – Adjunto A de tales Addendas se desarrollaron por ítems los indicadores que allí se detallan a efectos de medir las variaciones que experimenten los distintos rubros que integran la Cuenta de Egresos de Explotación.

Que, respecto del Item l. Personal, se contempló que los subrubros salarios del personal y cargas sociales se afectarán por las variaciones resultantes de la canasta elaborada al efecto, estableciéndose los índices que la integran.

Que por Decreto Nº 393 del 21 de abril de 1999 se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión suscripto con la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas en esa Addenda, se estableció la Metodología aprobada por Resolución Nº 286/97 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la redeterminación de la tarifa básica o el canon (cl. 7.4.1.).

Que por los Decreto Nº 104 del 25 de Enero de 2001 y Nº 167 del 9 de febrero de 2001 se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesión de las Concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Que dichas Addendas establecieron la aplicación de la Resolución Nº 862/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la redeterminación de la tarifa propia, subsidio o canon (cl. 7.4.1. y Anexo I).

Que, lo precedentemente expuesto sumado a otras causas que se enuncian más abajo, lleva a los Concesionarios de los Grupos de Servicio 1 y 2 (MITRE y SARMIENTO), Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA) y Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) a solicitar la adecuación en la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon previsto en el Artículo 7.4.1 y en el Artículo 7.3.1, según corresponda, de sus Contratos de Concesión, requiriendo la aplicación de índices afines a la actividad ferroviaria de pasajeros para el Rubro Personal, y en coincidencia con lo determinado para la concesión de los Grupos de Servicios 4, 5 y 7 en los Decretos Nº 1416/99, Nº 1418/99 y Nº 1419/99.

Que con motivo de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, dictándose en consecuencia el Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto Nº 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 905 de fecha 15 de abril de 2003; por los cuales se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

Que, posteriormente, por Decreto Nº 2075/03 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que, según expresamente se establece en dicho Decreto, el estado de emergencia mantendrá su vigencia hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación de contratos para el transporte público ferroviario de personas, de superficie y subterráneo.

Que analizado el requerimiento de los concesionarios respecto de la modificación de los indicadores detallados en las Resoluciones Nº 286/97 y Nº 862/98 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro del rubro personal, resulta necesario determinar los nuevos índices de variación relacionados con la mano de obra, atento que los vigentes no resultan aplicables para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, por no ser representativos del sector de trabajo ferroviario.

Que la adopción de tal medida es imprescindible a los fines de garantizar la continuidad del servicio público de transporte aquí involucrado.

Que los Contratos de Concesión originales preveían que el costo de la mano de obra debía ser medido a través de una canasta de precio de actividades laborales afines a la ferroviaria.

Que, dicho criterio se reitera en el Anexo I de la Resolución Nº 286/97 y Anexo I. b de la Resolución Nº 862/98, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin perjuicio de lo cual los índices fijados por el Cuadro II.1 del Anexo I de la resolución citada en último término, no cumplen con la finalidad de rubros afines al sector, por lo cual se hace imprescindible modificarlos temporalmente, por índices correspondientes al Rubro 1 Personal que prima facie reflejen la variación de los costos de explotación hasta tanto se concluya el procedimiento de renegociación establecido por el Decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que con estos criterios, corresponde en esta instancia, establecer, con carácter provisorio y hasta tanto concluya el proceso de renegociación previsto por el decreto 311/03, la aplicación de nuevos índices correspondientes al Rubro 1 Personal y, en consecuencia, en forma complementaria la redeterminación establecida por las Resoluciones Nº 126/2003 y Nº 248/2003 ambas del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y reconocer a cuenta de lo que resulte del proceso mencionado, la mayor incidencia que, por aplicación de dichos índices y del marco normativo vigente, surja en relación a los costos de explotación de los Concesionarios involucrados.

Que, en su oportunidad, en las Resoluciones Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003 y Nº 248 de fecha 12 de mayo de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se incluyó el reconocimiento de PESOS CIEN ($ 100) previsto en el Decreto Nº 1273/2002.

Que asimismo, por similitud con el Decreto Nº 1273/2002 y el Decreto Nº 2641/2002, se incluye lo atinente a lo previsto en el Decreto Nº 905/2003 en las variaciones de Personal.

Que por Decreto Nº 392 de fecha 10 de julio de 2003, se estableció que la asignación alimentaria otorgada por los Decretos Nº 2641/2002 y Nº 905/2003 adquiera a partir del 1º de julio de 2003 carácter remunerativo y permanente, integrando a todos los efectos legales y convencionales, la remuneración de los trabajadores.

Que por disposición del Artículo 9º de la Resolución Nº 126/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se estableció con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), un régimen de asignaciones mensuales en concepto de redeterminación de subsidio en función de los Costos de Referencia aprobados por dicha resolución.

Que, reconocida que fuera dicha incidencia, y no habiéndose contemplado los rubros que por la presente se determinan en los Costos de Referencia aprobados por la Resoluciones Nº 126/ 2003 y Nº 248/2003 ambas del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, deberá incluirse el monto que resultare con carácter de redeterminación de subsidio, con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) u otro que pudiera corresponder, sumándose al que perciben actualmente los Concesionarios y procediéndose en dicha oportunidad a efectuar las adecuaciones necesarias al efecto en dicha norma, con carácter provisorio y hasta tanto se concluya con el proceso de renegociación establecido por el Decreto Nº 311/03.

Que las modificaciones del Rubro Personal se reconocen por todos los conceptos que componen el Convenio Colectivo de Trabajo y Actas respectivamente, comparado en cada caso con el anterior Convenio Colectivo de Trabajo, y reconociéndose la variación que corresponda a partir de la fecha de su efectiva aplicación y a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.

Que la incidencia en los costos de explotación de los Concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, referente a variaciones en el Rubro Seguros, como así también la anulación de los Artículos 7º y 8º del Anexo I – Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, de las Resoluciones Nº 286/97 y Nº 862/98 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no son considerados en la presente por ser materia de competencia de la Unidad de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos según Decreto Nº 311/03.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, y los Artículos 6º, 12º y 13º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1283 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y El MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese, que para los Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA), METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE), FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA; el Rubro 1 Personal, los subrubros salarios del personal y cargas sociales fijados por el Cuadro II.1 del Anexo I de las Resoluciones Nº 286 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 862 de fecha 17 de julio de 1998 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se afectarán hasta tanto se concluya el proceso de renegociación contractual que prevé el Decreto Nº 311/03, por las variaciones resultantes de la aplicación del Anexo I, del Anexo II y del Anexo III de la presente resolución, según corresponda a cada Concesionario, que contemplan los salarios afines a la actividad ferroviaria.

Art. 2º — A los efectos de aplicar lo dispuesto en el Artículo 1º, sustitúyense, con carácter provisorio, los índices fijados por el Cuadro II.1 del Anexo I de las Resoluciones Nº 286/97 y Nº 862/98 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por los índices fijados por el Anexo I, el Anexo II y el Anexo III de la presente resolución, según corresponda, tomando como base de cálculo a tal fin, los valores correspondientes a la totalidad de los ítems incluidos en las Actas y/o Convenios Colectivos de Trabajo y el Indice de la Construcción (Nivel General – Capítulo Mano de Obra – INDEC), vigentes al mes de setiembre de 2002, en su comparación con todos los conceptos previstos en las Actas y/o Convenios Colectivos de Trabajo debidamente homologados, e Indice de la Construcción (Nivel General – Capítulo Mano de Obra – INDEC) vigentes.

Art. 3º — Los Concesionarios mencionados en el Artículo 1º, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente resolución, las planillas correspondientes con las variaciones que surjan de las nuevas Actas y/o Convenios Colectivos de Trabajo debidamente homologados, a los efectos que dentro de igual plazo la mencionada Comisión proceda a verificar dichos instrumentos elevándolos, si correspondiere, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que esta proceda a implementar lo dispuesto en el presente decisorio.

Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, incorpore la incidencia de las variaciones de los índices aprobados por los Artículos 1º y 2º de la presente, procediéndose previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º al pago del monto resultante, en los plazos dispuestos en el Artículo 1º del Decreto Nº 392/2003, con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 91 Partida 5.1.9. "Subsidios de Explotación", previa deducción de las asignaciones establecidas por el Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002, que se encuentran incluidas en el subsidio aprobado por la Resolución Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003 y la Resolución Nº 248 de fecha 12 de mayo de 2003 ambas del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION según corresponda, dicho pago se considerará pago a cuenta hasta tanto concluya el proceso de renegociación aludido en el Artículo 1º.

Art. 5º — Notifíquese a los Concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA lo dispuesto en la presente resolución, a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: ver Resolución N°241/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 9/10/2003 que incorpora las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados en los siguientes Anexo I, II y III, en relación a los costos de explotación de los Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA), METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE), FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, hasta tanto se concluya el proceso de renegociación contractual previsto en el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.)

ANEXO I

VARIACION RUBRO PERSONAL - GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2

(LINEAS MITRE Y SARMIENTO)

CUADRO II.1

NOTA

INDICES

PONDERACION

1

Unión Ferroviaria (U.F.)

72,66 %

2

La Fraternidad (L.F.)

12,18 %

3

Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (A.S.F.A.)

5,16 %

4

Construcción (Indice de la Construcción Nivel General –

Capítulo Mano de Obra – INDEC – Publicación Mensual)

10,00 %

(1) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la UNION FERROVIARIA.

(2) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con LA FRATERNIDAD.

(3) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS.

(4) Indice del Costo de la Construcción (ICC) Nivel General, Capítulo Mano de Obra, INDEC Informa (Publicación Mensual).

ADJUNTO 1.1

PERSONAL FERROVIARIO

CATEGORIA

PONDERACION

UNION FERROVIARIA

 

Nivel I

3,11 %

Nivel II

10,45 %

Nivel III

5,23 %

Nivel IV (Guarda)

19,02 %

Nivel V

8,76 %

Nivel VI

28,44 %

Nivel VII

0,47 %

Nivel VIII (Vigilador Principal)

0,28 %

Nivel IX (Banderillero)

6,50 %

Nivel X (Vigilador General – Asistente Operativo)

5,93 %

Nivel XI (Peón General Maestranza)

9,75 %

Nivel XII (Boletero jornada reducida)

2,07 %

Total Unión Ferroviaria

100,00 %

LA FRATERNIDAD

 

Nivel I (Conductores Eléctricos)

59,83 %

Nivel II (Conductores Diesel)

20,79 %

Nivel III (Preconductor)

19,35 %

Total La Fraternidad

100,00 %

ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

 

Nivel I (Encargado de Señalero)

5,96 %

Nivel II (Señalero Principal)

25,83 %

Nivel III (Señalero Intermedio)

21,85 %

Nivel IV (Señalero)

46,36 %

Total ASFA

100,00 %

CONSTRUCCION

 

Total Indice de la Construcción Nivel General – Capítulo Mano de Obra – INDEC – Publicación Mensual

100,00 %

 

Sueldo Promedio del personal de convenio

100,00%

A los efectos de determinar el monto a reconocer, se incluirán todos los rubros que compone el Convenio Colectivo de Trabajo, para cada Concesionario según corresponda, referenciado al Convenio Colectivo de Trabajo anterior.

ANEXO II

VARIACION RUBRO PERSONAL - GRUPO DE SERVICIOS 6 (LINEA BELGRANO NORTE)

CUADRO II.1

NOTA

INDICES

PONDERACION

1

Unión Ferroviaria (U.F.)

67,00 %

2

La Fraternidad (L.F.)

22,00 %

3

Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (A.S.F.A.)

1,00 %

4

Construcción (Indice de la Construcción Nivel General – Capítulo Mano de Obra – INDEC – Publicación Mensual)

10,00 %

(1) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la UNION FERROVIARIA.

(2) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con LA FRATERNIDAD.

(3) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS.

(4) Indice del Costo de la Construcción (ICC) Nivel General, Capítulo Mano de Obra, INDEC Informa (Publicación Mensual).

ADJUNTO 1.1

PERSONAL FERROVIARIO

CATEGORIA

PONDERACION

UNION FERROVIARIA

 

Primera

5,00 %

Segunda

45,00 %

Tercera

26,00 %

Cuarta

21,00 %

Quinta

3,00 %

Total Unión Ferroviaria

100,00 %

LA FRATERNIDAD

 

Conductor

48,00 %

Ayudante de Conductor Autorizado

42,00 %

Ayudante de Conductor

10,00 %

Total La Fraternidad

100,00 %

ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

 

Encargado

100,00 %

Total ASFA

100,00 %

CONSTRUCCION

 

Total Indice de la Construcción Nivel General – Capítulo Mano de Obra – INDEC – Publicación Mensual

100,00 %

A los efectos de determinar el monto a reconocer, se incluirán todos los rubros que compone el Convenio Colectivo de Trabajo, para cada Concesionario según corresponda, referenciado al Convenio Colectivo de Trabajo anterior.

ANEXO III

VARIACION RUBRO PERSONAL - GRUPO DE SERVICIOS 3

(SBASE – LINEA URQUIZA)

CUADRO II.1

NOTA

INDICES

PONDERACION

1

Unión Ferroviaria (U.F.)

12,20 %

2

La Fraternidad (L.F.)

2,39 %

3

Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (A.S.F.A.)

1,56 %

4

Construcción (Indice de la Construcción Nivel General – Capítulo

Mano de Obra – INDEC – Publicación Mensual)

10,00 %

5

Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.)

73,85 %

(1) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la UNION FERROVIARIA.

(2) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con LA FRATERNIDAD.

(3) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS.

(4) Indice del Costo de la Construcción (ICC) Nivel General, Capítulo Mano de Obra, INDEC Informa (Publicación Mensual).

(5) Actas y Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR.

ADJUNTO 1.1

PERSONAL FERROVIARIO

CATEGORIA

PONDERACION

UNION FERROVIARIA

 

Nivel I

13,15 %

Nivel II

13,55 %

Nivel III

8,37 %

Nivel IV

29,08 %

Nivel V

1,59 %

Nivel VII

0,40 %

Nivel VI (Boletero Jornada Completa)

30,68 %

Nivel V (Boletero Principal)

3,18 %

Total Unión Ferroviaria

100,00 %

LA FRATERNIDAD

 

Nivel I

100,00 %

Total La Fraternidad

100,00 %

ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

 

Nivel I

100,00 %

Total ASFA

100,00 %

CONSTRUCCION

 

Total Indice de la Construcción Nivel General – Capítulo Mano de Obra – INDEC – Publicación Mensual

100,00 %

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR

 

Nivel I

8,56 %

Nivel II

1,65 %

Nivel III

17,77 %

Nivel IV

3,09 %

Nivel V

4,67 %

Nivel VI

8,03 %

Nivel VII

4,81 %

Nivel VIII

18,70 %

Nivel IX

3,09 %

Nivel X

0,26 %

Nivel XI

27,85 %

Nivel XII

0,46 %

Nivel XIII

0,13 %

Nivel XIV

0,20 %

Nivel XI (Boletero jornada reducida)

0,73 %

Total Unión Tranviarios Automotor

100,00 %

 

Sueldo Promedio del personal de convenio

100,00%

A los efectos de determinar el monto a reconocer, se incluirán todos los rubros que compone el Convenio Colectivo de Trabajo, para cada Concesionario según corresponda, referenciado al Convenio Colectivo de Trabajo anterior.