ACUERDOS

Ley 25.777

Apruébase el Acuerdo suscripto con la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre el Establecimiento de la Oficina del Director Ejecutivo del Centro de Excelencia para la Región América en Córdoba.

Sancionada: Agosto 13 de 2003

Promulgada de Hecho: Septiembre 12 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE EXCELENCIA PARA LA REGION AMERICA EN CORDOBA (ARGENTINA), suscripto en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 26 de octubre de 2001 y en Buenos Aires el 26 de noviembre de 2001, que consta de SEIS (6) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.777

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA

Y

LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

SOBRE EL

Establecimiento de la Oficina del Director Ejecutivo del Centro de Excelencia para la Región América en Córdoba (Argentina)

El Gobierno de la República de Argentina (en adelante, "el Gobierno"), por una parte y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante, "la Unión"), por otra, conjuntamente denominadas "las Partes".

Considerando que la República Argentina ha sido elegida para oficiar de Sede de la Oficina (Unidad de Gestión) del Director Ejecutivo del Centro de Excelencia para la Región América (en adelante "la Oficina"), cuyas actividades se extienden a toda la Región, y

Considerando la disponibilidad del Gobierno de otorgar todas las facilidades logísticas para la actividad del Director Ejecutivo del Centro de Excelencia para la Región América, y su decisión política de contribuir a las actividades de la UIT y al desarrollo de las telecomunicaciones incluyendo dentro de estos propósitos el Desarrollo de los Recursos Humanos, han concertado lo siguiente:

Artículo 1: Establecimiento de la Oficina

El Gobierno, en el marco de la legislación Argentina pertinente en vigor y conforme a sus facultades, proporciona a la Unión la asistencia y las facilidades logísticas necesarias para asegurar la instalación y el buen funcionamiento de la Oficina.

Artículo 2: Contribución del Gobierno

El Gobierno otorga, con carácter gratuito, a la Unión y a su personal afectado a la Oficina, las facilidades logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina mencionadas en el Anexo a este Acuerdo, así como la gratuidad de todas las comunicaciones nacionales e internacionales relacionadas estrictamente con el funcionamiento del Centro de Excelencia.

Artículo 3: Prerrogativas, inmunidades y facilidades

3.1 El Gobierno aplicará a la Unión, a la Oficina y al personal de la Unión afectado a la misma, así como a cualquier otro miembro del personal de la Unión, las prerrogativas, inmunidades y derechos previstos en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas de 21 de noviembre de 1947.

3.2 No gozarán de inmunidad de jurisdicción cuando se tratare de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, en relación a una infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometido por ellos.

3.3 Los privilegios, inmunidades y facilidades acordados en los párrafos precedentes no se concederán a ciudadanos argentinos y/o extranjeros residentes permanentes en la República Argentina, salvo en cuanto se trate de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial (inclusive sus palabras y escritos). El monto de las contribuciones obligatorias pagadas sobre sueldos brutos o emolumentos percibidos de la Unión por los funcionarios residentes permanentes en la República Argentina, podrá computarse como pago del impuesto a la renta argentino de ese residente, por el monto del incremento de la obligación fiscal en la República Argentina originado por la incorporación de dicha renta.

3.4 El Gobierno si considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del presente Acuerdo, realizará consultas con el Secretario General de la Unión, a fin de determinar lo ocurrido y, en este caso, acordar las medidas para evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la salida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados en la República Argentina.

Artículo 4: Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

4.1 Se concederá a la Unión y a la Oficina el reintegro del impuesto al valor agregado involucrado en el precio que se le facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, que utilicen para la construcción, reparación, mantenimiento y conservación de locales de la Oficina y por la adquisición de bienes o servicios que destinen al equipamiento de sus locales y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades.

4.2 El reintegro será asimismo aplicable al personal de la Unión afectado a la misma, así como a cualquier otro miembro del personal de la Unión, respecto de su casa habitación como así también de los consumos relacionados con sus gastos personales y de sustento propio y de su familia.

4.3 El reintegro que corresponda practicar será procedente en tanto la respectiva documentación de respaldo sea certificada por la Oficina, y se realizará por cuatrimestre calendario, de acuerdo a los requisitos, condiciones y formalidades que al respecto establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 5: Entrada, permanencia y salida del país

El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada al territorio argentino, permanencia y la salida de dicho territorio de toda persona que, con fines oficiales, debe viajar a la Oficina. Las disposiciones de este párrafo se aplican igualmente a los cónyuges e hijos menores de las personas indicadas precedentemente.

Artículo 6: Disposiciones finales

6.1 El presente Acuerdo y el Anexo que forma parte del mismo, se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique a la Unión el cumplimiento de sus requisitos constitucionales de aprobación. Mantendrá su vigencia indefinidamente a menos que alguna de las Partes indique lo contrario por escrito con una antelación de seis (6) meses.

6.2. Este Acuerdo sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las Partes. Dicha concertación se anexará al presente Acuerdo, del que será parte integrante.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados del Gobierno y de la Unión, respectivamente, firman el presente Acuerdo, en dos (2) originales igualmente auténticos, redactados en español.

FIRMA Por el Gobierno de la Republica Argentina

Lugar: Buenos Aires

Fecha: el 26 de noviembre de 2001

FIRMA Por la unión Internacional de Telecomunicaciones

Lugar: Ginebra

Fecha: el 26 de octubre de 2001

ANEXO

Facilidades logísticas

En cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo entre el Gobierno de Argentina y la UIT, la Secretaría de Comunicaciones suministrará, sin desembolso alguno por parte de la UIT, las facilidades siguientes:

a) Locales apropiados, constituidos como mínimo por dos despachos, con inclusión del servicio de limpieza.

b) Una asistente para el Director Ejecutivo.

c) Mobiliario de oficina: escritorios, sillas, estantería, tres computadoras y demás elementos necesarios para la instalación y el funcionamiento normal de la Oficina.

d) Los servicios de telecomunicaciones y mantenimiento siguientes:

• Dos extensiones conectadas a la red telefónica pública;

• utilización del servicio de telefax.

e) Acceso a Internet.

f) Electricidad y agua potable.

Las facilidades antedichas estarán listas para la utilización a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.