Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.27/2003

Prorrógase la fecha de presentación de la Declaración Jurada de volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados, establecida por Resolución N° C.26/2003.

Mza., 11/9/2003

VISTO el Expediente N° 311-000464/2003-4, la Resolución N° C.26 de fecha 27 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece que los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de setiembre de 2003.

Que el Punto 2° de la Resolución fija como plazo máximo para la presentación de la precitada Declaración Jurada, hasta el 12 de setiembre de 2003.

Que el sector privado manifiesta poseer una gran cantidad de antecedentes relacionados con los volúmenes de terceros, por lo que necesitan mayor cantidad de tiempo para elaborar esta presentación, a fin de no producir errores en su confección.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe adoptar todas aquellas medidas que eviten generar incorrecciones en los datos aportados por los inscriptos.

Que atendiendo las razones invocadas resulta adecuado proceder a la prórroga de la fecha establecida para la presentación de la mencionada Declaración Jurada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Prorrógase hasta el día 19 de setiembre de 2003, la fecha de presentación de la Declaración Jurada de volúmenes de terceros establecida por Resolución N° C.26 de fecha 27 de agosto de 2003.

— Manténganse vigentes todas las condiciones establecidas en la normativa señalada precedentemente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.