MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución N° 117/2003

Bs. As., 22/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0131346/2003 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por los Decretos N° 1283 de fecha 24 de Mayo de 2003 y N° 27 de fecha 27 de Mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 27 de fecha 27 de Mayo de 2003 se establecen los objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de la asignación de objetivos resulta pertinente establecer un mecanismo uniforme mediante el cual las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados y Desconcentrados dependientes de este Ministerio celebren los Convenios de Asistencia Técnica y/o de Pasantía que el cumplimiento de sus respectivas funciones haga aconsejable.

Que resulta menester lograr un tratamiento ordenado, eficaz y coordinado en la celebración de los mencionados Convenios entre los distintos estamentos de este Ministerio y terceros, evitando superposiciones, y facilitando el acceso a los mismos por parte de todas las áreas involucradas.

Que en tal marco, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, la atribución de otorgar, cuando así corresponda, la expresa y previa conformidad a la celebración de los referidos Convenios.

Que asimismo, en orden al cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto N° 27 de fecha 27 de Mayo de 2003 a la SUBSECRETARIA mencionada en el considerando precedente, corresponde también que la misma tome conocimiento previo de los proyectos de contratos de locación de servicios enmarcados en los regímenes correspondientes a la Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional y al Decreto N° 1184 de fecha 9 de setiembre de 2001.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto 27 de fecha 27 de Mayo de 2003.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las Secretarías, Subsecretarías y Organismos Descentralizados y Desconcentrados dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán, con carácter previo a la firma de todo Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y/o de Pasantía y/o de todo otro contrato de locación de servicios a celebrarse bajo los regímenes aprobados por la Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional, y por el Decreto N° 1184 del 9 de setiembre de 2001, informar el contenido del mismo al organismo respecto del cual dependan según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, así como a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del citado Ministerio.

ARTICULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la atribución de autorizar, mediante su conformidad expresa, la suscripción de los Convenios de Asistencia Técnica y/o de Pasantía referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Una vez autorizados y suscriptos los convenios mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución, las respectivas áreas deberán remitir copias auténticas de los mismos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

ARTICULO 4° — Las áreas deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION acerca de las altas de Asistentes Técnicos, Pasantes y/o Consultores que se produzcan, tareas y espacio físico asignados a los mismos, montos mensuales de honorarios y/o de asignaciones estímulo comprometidas con las respectivas Facultades y todo otro dato pertinente para la evaluación del cumplimiento del convenio respectivo.

ARTICULO 5° — En el caso de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, las áreas involucradas deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION acerca de las Actas Complementarias que eventualmente se suscribieren, y de los compromisos y obligaciones que en virtud de ellas se asumieren.

ARTICULO 6° — Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, las Secretarías, Subsecretarías y Organismos Descentralizados y Desconcentrados del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION acerca de los Convenios Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y/o de Pasantía y/o de locación de servicios celebrados bajo los regímenes aprobados por la Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional, y por el Decreto N° 1184 del 9 de setiembre de 2001 que se encuentren vigentes, remitiendo copia de los mismos, estableciendo si han tenido principio de ejecución y, para este último caso, detallando tanto el listado de las personas involucradas, cuanto todo otro dato de interés relacionado con dichos convenios que no surja del respectivo texto de los mismos.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 26/9 N° 427.002 v. 26/9/2003