INVESTIGACION SOBRE LAS EXPLOSIONES OCURRIDAS EN LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO

Decreto 789/2003

Instrúyese al Secretario de Inteligencia para que, ordenando la apertura de los archivos reservados, adopte las medidas tendientes a reunir los elementos que puedan resultar de interés en la investigación judicial del hecho mencionado, que lleva a cabo el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba y, en el mismo sentido, a los Ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, en relación con los registros reservados de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y el Ejército Argentino.

Bs. As., 18/9/2003

VISTO los autos caratulados "CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros p.ss.aa. Estrago Culposo Calificado" (Expediente N° C-2/01) en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Gobierno Nacional contribuir de manera exhaustiva con la investigación destinada al esclarecimiento de las explosiones ocurridas, los días 3 y 24 de noviembre de 1995, en la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, ubicada en la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba.

Que, con motivo de los hechos precedentemente descriptos y en el marco del proceso llevado a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba, se considera conveniente y necesario, poner a disposición del apuntado órgano jurisdiccional, toda la información con "clasificación de seguridad" que, vinculada en forma directa o indirecta con tales acontecimientos obre en poder de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o del EJERCITO ARGENTINO, como asimismo brindar toda la colaboración requerida por el mencionado Tribunal en el marco de la investigación judicial precitada.

Que, lo expresado obedece a la circunstancia de que tales organismos participaran, de un modo u otro, en las diversas experticias practicadas en el predio fabril mencionado, de resultas del infausto descripto, el que arrojara arrojara un saldo de SIETE (7) muertos y numerosos heridos a más de cuantiosos daños materiales.

Que a los fines descriptos, corresponde impartir las pertinentes instrucciones a efectos que las jurisdicciones competentes pongan a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba la documentación referida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese al Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, ordenando la apertura de los archivos reservados, adopte las medidas necesarias tendientes a reunir los elementos que puedan resultar de interés en la investigación judicial de las explosiones ocurridas los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, de la localidad de Río de Tercero, Provincia de Córdoba, llevada a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba, como así también de las pesquisas desprendidas del Expediente principal o que de cualquier manera se le vinculen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.520 para la puesta a disposición del citado Tribunal en el marco de la causa referenciada.

Art. 2° — Instrúyese a los Ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten idéntico temperamento que el dispuesto en el artículo 1° del presente y ordenen la apertura de los registros reservados de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO relacionados con la causa citada en el Visto.

Art. 3° — En su oportunidad, el Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las Resoluciones administrativas que fueren menester para que resulte de inmediata aplicación lo dispuesto en el presente acto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — José J. B. Pampuro.