MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE MINERIA

Resolución N° 43/2003

Bs. As., 17/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0103990/2003, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de agosto de 2002 se celebró un acuerdo entre la ex SUBSECRETARIA DE MINERIA, del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las Cámaras Mineras de las Provincias de SAN JUAN, SALTA, JUJUY, CORDOBA, CHUBUT, LA RIOJA y la Cámara Minera y de la Industria Minera de la Provincia de CATAMARCA.

Que el mismo se celebró en virtud de la actual situación de desarrollo y perspectivas del sector minero, en el que es necesario dar una forma orgánica a la participación de las entidades intermedias del sector privado en la formulación y aplicación de la política minera nacional.

Que en el referido acuerdo, se tomaron en cuenta las recomendaciones formuladas en diversos estudios y programas para la estructuración formal de los diversos factores que ejercen influencia determinante en la adopción de las mejores decisiones con miras al fortalecimiento de este sector productivo.

Que, el incipiente desarrollo en el que se encuentra la industria minera nacional, amerita la implementación de programas productivos dirigidos a la reactivación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) mineras, lo que indudablemente redundará en un crecimiento sustentable de las economías regionales.

Que en dicho acuerdo se convino la creación del Consejo de Asesor de la Producción Minera (CASEPROM), sus funciones, integración, vigencia y adhesiones al mismo por parte de las distintas Cámaras Mineras Provinciales, entidades intermedias, uniones y cualquier otra forma organizativa análoga que agrupe a empresas del sector minero tanto de nivel provincial como nacional.

Que la Cámara Minera de la Provincia de CHUBUT había suscripto el convenio de referencia, manifestando luego que la Comisión Directiva de esa Cámara ha tomado la decisión de no formar parte del Consejo Asesor (CASEPROM).

Que se ha pactado en el convenio objeto de la presente que la ex-SUBSECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debía implementar la estructura y el estatuto del Consejo Asesor de la Producción Minera por lo que resulta necesario dictar la medida administrativa que permita cumplir con tales objetivos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el inciso ñ) del Artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el convenio suscripto entre la ex SUBSECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las Cámaras Mineras de las Provincias de SAN JUAN, SALTA, JUJUY, CORDOBA, CHUBUT, LA RIOJA y la Cámara Minera y de la Industria Minera de la Provincia de CATAMARCA, con fecha 9 de agosto de 2002, en el que se convino la creación del Consejo Asesor de la Producción Minera (CASEPROM).

ARTICULO 2° — Establécese la estructura y el estatuto del Consejo Asesor de la Producción Minera (CASEPROM) que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que lo dispuesto en la presente resolución no implicará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE OMAR MAYORAL, Secretario de Minería.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/9 N° 426.487 v. 24/9/2003