MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 513/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 16/9/2003

VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativas y funcionales aconsejan modificar el accionar de la Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, incorporándole la potestad de entender en las definiciones de los aspectos relacionados con la distribución de fondos de la seguridad social.

Que la modificación responde a la propuesta formulada por dicha Dirección y cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición N° 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo B18 —en la parte pertinente— por el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO B18

DIRECCION DE GESTION DE LA RECAUDACION

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover, coordinar y realizar el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de recaudación de los recursos de la seguridad social.

Asegurar la administración financiera y distribución de los fondos de los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

ACCIONES

1. Establecer el enlace operativo con los Organismos de la seguridad social que recaudan a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2. Participar conjuntamente con las áreas definidoras y operativas en la implementación de nuevos mecanismos de recaudación y en la modificación de los existentes en materia de seguridad social.

3. Proponer modificaciones normativas, procedimentales y operativas conducentes a optimizar el servicio de recaudación de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

4. Efectuar la distribución a los destinatarios finales de los fondos de la seguridad social, en tiempo y forma.

5. Entender en la elaboración de análisis, informes y/o estadísticas que sobre la materia requiera la Superioridad

6. Informar a la Superioridad los resultados de los controles a su cargo, promoviendo las correcciones y modificaciones que estime pertinente.

7. Entender en las definiciones de todos aquellos aspectos que hagan a la distribución de fondos de la seguridad social.

DIVISION EVALUACION NORMATIVA Y REGIMENES ESPECIALES

ACCIONES

Participar conjuntamente con las áreas definidoras del Organismo, en la elaboración de las normas, definiciones y procedimientos en materia de seguridad social.

Realizar las acciones tendientes a la mejor y más eficiente atención de contribuyentes que en función de formar parte del Estado Nacional y/o Provincial, o que en virtud a su participación en la distribución de la masa recaudatoria resulten de particular interés para la seguridad social.

TAREAS

1. Entender en los requerimientos y reclamos de los Organismos Públicos y de las Provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

2. Coordinar el análisis y evaluación de los requerimientos formulados por los contribuyentes regidos por normativa especial en materia de seguridad social, proponiendo los procedimientos para su adecuado tratamiento, así como la canalización de las tareas que correspondan.

3. Generar reportes para los Estados Provinciales y Organismos Públicos en función a la normativa vigente.

4. Participar conjuntamente con las áreas definidoras y operativas en la confección de planes, definiciones, programas, procedimientos y normas para el desarrollo de las actividades inherentes a la gestión de recaudación de los recursos de la seguridad social.

5. Investigar nuevas técnicas y procedimientos tendiendo a un mejor servicio al contribuyente, promoviendo la optimización, eficacia y eficiencia de los sistemas implementados en materia de seguridad social.

6. Realizar propuestas sobre ajustes a los procedimientos vigentes como así también nuevos cursos de acción a seguir por las áreas competentes, a fin de optimizar la gestión.

7. Suministrar reportes de gestión solicitados por la Superioridad.

8. Efectuar las definiciones de todos aquellos aspectos que hagan a la distribución de fondos de la seguridad social.

e. 23/9 N° 426.613 v. 23/9/2003