MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución Conjunta N° 29.471 SSN y N° 0010/2003 SAFJP del 18 SEPT. 2003.

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ítem d) del Art 2° - Definiciones de las Condiciones Generales del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 por el siguiente:

"d) Edad inicial: Edades al inicio de vigencia de la póliza. Las edades se computarán desde la fecha de devengamiento correspondiente y deberán ser expresadas en meses enteros cumplidos."

ARTICULO 2° — Incorpórese como último párrafo del artículo 4° - Asegurados y Beneficiarios de las Condiciones Generales del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 el que se enuncia a continuación:

"Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda conforme lo establecido en el artículo 98° de la Ley 24.241".

ARTICULO 3° — Sustitúyase la Nota Técnica del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 por la que se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

Fdo.: CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. - Tucumán 480 Capital Federal.