Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.28/2003

Norma de control sobre productos de uso enológico autorizado, los que deberán estar identificados por su análisis de aptitud. Situaciones de infracción.

Mza., 26/9/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 311-000438/2002-2, los Artículos 19 y 24 de la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.15 de fecha 24 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 19 "in fine" de la Ley citada establece que… "Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por su análisis de aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto".

Que por su parte el Artículo 24 del mismo cuerpo legal, prevé un inciso, identificado con la letra i), de carácter genérico para situaciones de infracción no previstas en los incisos precedentes de tal artículo.

Que el citado inciso fija montos mínimo y máximo como parámetros, dentro de los cuales el Organismo puede libremente establecer la multa a aplicar, con adecuada razonabilidad al hecho en cuestión.

Que en este sentido, el mínimo a establecer debe necesariamente cumplir DOS (2) premisas que son fundamentales; cubrir los costos administrativos y tener carácter disuasivo y ejemplificador.

Que sobre lo hasta aquí expresado existen suficientes argumentos en el Expediente N° 311-000438/2002-2 para resolver en consecuencia.

Que fiel al principio ejemplificador, la Ley N° 14.878 prevé los mecanismos para graduar las multas en aquellos casos en que éstas no se refieran a litros, considerando como particular circunstancia agravante la reincidencia del hecho punible.

Que la Resolución N° C.15/99, al establecer en su Anexo I las pautas para el cálculo de las multas, correspondientes al Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, no incluye en forma específica las referidas a los productos de uso enológico.

Que en consecuencia, para preservar el principio de mantener la uniformidad de criterio que alentó el dictado de la Resolución N° C.15/99, resulta conveniente incluir en ella la pauta para sancionar las infracciones correspondientes a los productos de uso enológico.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los productos de uso enológico puestos a la comercialización, circulación y/o tenencia en establecimientos vitivinícolas, que, habiendo obtenido análisis de Aptitud y/o Libre Circulación extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), no se encuentren identificados o estén mal identificados, o, de estar correctamente identificados, han sido otorgados por un volumen menor, serán considerados en infracción al Artículo 19 “in fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con lo establecido por el Artículo 24 inciso i) de la misma norma.

(Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 4/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 8/3/2024. Vigencia: a partir del día 10 marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.)

— Los productos calificados en contravención a la presente que estuvieren en establecimientos vitivinícolas deberán egresar con control oficial, arancelado de acuerdo a la Resolución N° C.12 de fecha 20 de marzo de 1997, del establecimiento, previo a la clausura del sumario administrativo correspondiente.

(Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 4/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 8/3/2024. Vigencia: a partir del día 10 marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.)

— En caso de reincidencia el monto citado será afectado por los antecedentes del responsable, utilizándose la cantidad de éstos como factor de multiplicación. Los antecedentes permanecerán en el registro de infractores por un período de CINCO (5) años.

(Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 4/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 8/3/2024. Vigencia: a partir del día 10 marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.)

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

Antecedentes Normativos

- Punto 1° sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 8/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/7/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha;

- Punto 3° derogado por art. 7º de la Resolución Nº 8/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/7/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha;

- Punto 5° derogado por art. 7º de la Resolución Nº 8/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/7/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.