Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 14/2003

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 1/10/2003

VISTO, el Expediente N° 1.077.178/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente se ha elevado el acta N° 120/03 de fecha 27 de agosto de 2003 de la Subcomisión Hortícola dependiente de la Comisión Asesora N° 2, en el cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2003, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 3° — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4° — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 7° — Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 8° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 9° — En el Anexo II se incluye el monto del Tope Indemnizatorio calculados sobre la base promedio mensual de los salarios que establece la presente resolución.

Art. 10. — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

RESOLUCION C.N.T.A. N°14/03

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

DESDE 1° DE SEPTIEMBRE DE 2003

SALARIOS SIN COMIDA:

 

   
     

APRENDICES:

 

POR MES

POR DIA

     

Mayores de 18 años

$ 565,27

$ 26,91

Menores de 17 a 18 años

$ 564,20

$ 26,86

Menores de 16 a 17 años

$ 523,63

$ 24,93

Menores de 15 a 16 años

$ 483,91

$ 23,04

Menores de 14 a 15 años

$ 442,87

$ 21,08

     

TAREAS GENERALES:

 

   
     

Selección, corte y fraccionado;

   

Lavado y escurrido; Envasado;

   

Etiquetado, encintado y

   

embalado de productos hortícolas

$ 565,00

$ 26,90

Cuadrilla de carga, pasteros,

   

zorreros y alzadores

$ 605,01

$ 28,81

Aradores y carreros

$ 638,11

$ 30,38

Regadores y enlienzadores

$ 637,25

$ 30,34

Obreros especializados

$ 638,11

$ 30,38

Choferes

$ 733,10

$ 34,90

ANEXO II

RESOLUCION C.N.T.A. N° 14/03

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

 

BASE PROMEDIO

TOPE

 

MENSUAL

INDEMNIZATORIO

     

Desde 1° de septiembre de 2003

$ 581,49

$ 1.744,48