Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 43/2003

Suspéndese por un plazo determinado la recepción de solicitudes para la obtención de Licencias Unicas de Servicios de Telecomunicaciones.

Bs. As., 3/10/2003

VISTO el Expediente N° S-01:0181262/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado por el Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. resulta competente en el otorgamiento de licencias y todo lo relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones, con excepción de la prestación de los servicios de radiodifusión, regidos por la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y complementarias.

Que, según resulta del Objetivo 5° del organigrama del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003 y del Artículo 3° del Decreto 764/2000, la Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, que como Anexo I integra el Decreto N° 764/ 2000, ha sido conferida a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la medida proyectada no se encuadra dentro de los casos taxativamente previstos en el Artículo 2°, Numeral 2.2, primera parte, del citado Reglamento, en los que la Autoridad de Aplicación actuará en forma conjunta con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, siendo de aplicación el mismo numeral "in fine" que textualmente establece: "En aquellos casos que no se refieran a los ítems mencionados en este apartado, resolverá e interpretará exclusivamente la Autoridad de Aplicación."

Que habida cuenta del rango institucional de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en cuanto órgano jerárquicamente subordinado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la actividad que despliegue deberá, necesariamente, subsumirse en la normativa supraordinante, en este caso del Reglamento de que se trata.

Que no existe en dicho cuerpo normativo, norma alguna relativa a la suspensión temporal temporal de las solicitudes de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, la dilucidación del caso remite, necesariamente, a determinar si la competencia de una autoridad administrativa debe ser otorgada de un modo expreso —tal como lo exigía la doctrina tradicional— o si basta con una atribución razonablemente implícita.

Que actualmente, la doctrina que goza de aceptación general desestima la concepción clásica con apoyo en la opinión de JUAN FRANCISCO LINARES, expuesta en la REVISTA ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO (2 - 3 y siguientes), donde expresa en el título "LA COMPETENCIA Y LOS POSTULADOS DE LA PERMISION", que no existe persona pública ni órganos ni competencia de ella y de sus órganos, si el ordenamiento normativo no lo establece (principio de juridicidad), pero creado el ente y sus órganos, quedan habilitados para hacer todo lo no prohibido dentro de la competencia de aquél (axioma ontológico).

Que a su vez, HUTCHINSON, TOMAS —LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. TOMO I, página 92— señala, "que la competencia de las personas públicas esta regida por el principio de la especialización según el cual sólo pueden actuar para cumplir los fines asignados por el ordenamiento, pero la competencia de los órganos de tales entes no requiere normas legales expresas".

Que ninguna norma del Reglamento, prohibe a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sea de un modo expreso o implícito, suspender temporalmente la recepción de los pedidos de licencias de telecomunicaciones, concluyéndose que se halla habilitada para tal decisión, con fundamento en la doctrina glosada y en lo dispuesto por el Artículo 19 de la CONSTITUCION NACIONAL, que es su fuente.

Que resulta aconsejable, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida adoptada, que ésta se fije en un plazo compatible con la finalidad invocada, pues si bien los potenciales interesados en obtener las licencias carecen de un derecho subjetivo actual, esto no se verían substancialmente lesionados con la mera suspensión temporal de la presentación de los pedidos.

Que por último, respecto a la competencia del órgano, cabe agregar a modo ilustrativo, que la trascendencia de las funciones expresamente atribuidas a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES por los ya citados "objetivos" y por el Reglamento —entre otras la caducidad de permisos y licencias— completan los fundamentos para su dictado.

Que la motivación del acto, respecto de las circunstancias de hecho y derecho que inducen a su emisión, como sus razones y presupuestos, devienen del trabajo que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES viene realizando a los fines del dictado de una nueva ley de comunicaciones, que reúna no solamente los nuevos parámetros de un sector siempre en movimiento, sino también respecto de la necesidad de contar con un marco normativo, actualmente disperso y en muchos casos contradictorio.

Que como es de público y notorio, el sector de las telecomunicaciones se encuentra normado por el Decreto - Ley N° 19.798/1972, por la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y una serie de decretos y resoluciones, producto de diferentes coyunturas políticas y económicas, que dificultan el normal desarrollo de la actividad.

Que esta nueva y transformadora etapa de la vida política de nuestro país, conlleva a producir un verdadero cambio en la gestión del Estado Nacional, basada en los criterios del manejo cristalino de los recursos de nuestro pueblo.

Que es intención de esta Autoridad Regulatoria. contar con un instrumento que permita a los Futuros licenciatarios realizar su petición en un marco legal plenamente coherente, que en definitiva regirá su actividad.

Que por ello, la suspensión que se establece en este acto, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, prorrogables por igual período, atento las razones de oportunidad, mérito y conveniencia esgrimidas, posibilitará crear las condiciones necesarias para la implementación de nuevas normas que tiendan al desarrollo de la producción y el empleo en el sector de las comunicaciones, en consonancia con las políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene desarrollando.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ANEXO I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y por el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, prorrogables por igual período, contados desde la publicación de la presente, la recepción de solicitudes para la obtención de Licencias Unicas de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 2° — Comuníquese, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL v archívese. — Mario G. Moreno.