Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 241/2003

Incorpóranse las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados en la Resolución Conjunta N° 99/2003-MPFIPS y N° 296/2003-MEP, en relación con los costos de explotación de los Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas Mitre y Sarmiento), Trenes de Buenos Aires S.A., Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-Urquiza), Metrovías S.A., y Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte), Ferrovías S.A. Concesionaria, hasta tanto concluya el proceso de renegociación contractual previsto en el Decreto N° 311/2003.

Bs. As., 3/10/2003

VISTO las Actuaciones N° S01:0032696/2003, N° S01:0032900/2003 y N° S01:0033596/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 393 del 21 de abril de 1999 se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA), suscripto con METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas en esa Addenda, se estableció la Metodología aprobada por Resolución N° 286 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997, para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon.

Que por los Decretos N° 104 del 25 de enero de 2001 y N° 167 del 9 de febrero de 2001 se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesión de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), suscripto con TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) suscripto con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y aprobado por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994.

Que dichas Addendas establecieron la aplicación de la Resolución N° 862 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, para la Redeterminación de la Tarifa Propia, Subsidio o Canon.

Que los Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (MITRE y SARMIENTO), Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA) y Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) solicitaron la adecuación de la mencionada metodología de los Contratos de Concesión, requiriendo la aplicación de índices afines a la actividad ferroviaria de pasajeros para el Rubro Personal, en coincidencia con lo determinado para la concesión de los Grupos de Servicios 4, 5 y 7 en los Decretos N° 1416, N° 1418 y N° 1419, todos ellos de fecha 26 de noviembre de 1999, lo que conllevaría a igualar las condiciones de todos los Concesionarios.

Que mediante Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003 se determinaron los nuevos índices de variación relacionados con la mano de obra, atento que los que se encontraban vigentes a ese momento no resultaban aplicables para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, por no ser representativos del sector de trabajo ferroviario.

Que dichos índices, correspondientes al Rubro 1 Personal, fueron establecidos con carácter provisorio hasta tanto concluya el proceso de renegociación previsto en el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y en forma complementaria a la redeterminación establecida por las Resoluciones N° 126 de fecha 31 de marzo de 2003 y N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003 ambas del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 99/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los Concesionarios presentaron ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las planillas correspondientes a las variaciones resultantes de la aplicación lo dispuesto en la citada Resolución, posibilitando a la mencionada comisión verificar dichos instrumentos y estimar de manera provisoria los montos mensuales a pagar a cada concesionario, previa deducción de las asignaciones establecidas por el Decreto N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002 que se encuentran incluidas en la Resolución N° 126/02 y la Resolución N° 248/03 ambas del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por todo lo expuesto y en atención de lo dispuesto por el artículo 4° de la resolución antes citada, corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE incorporar la incidencia de tales variaciones y establecer el pago de los montos provisorios resultantes con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 91 Partida 5.1.9 "Subsidios de Explotación".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 99/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados por los Anexos I, II y III de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003, en relación a los costos de explotación de los Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA), METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE), FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, hasta tanto se concluya el proceso de renegociación contractual previsto en el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Art. 2° — Establécese que el monto resultante en función de las variaciones incorporadas por el Artículo 1° de la presente resolución será abonado, hasta el mes de diciembre de 2003, a los beneficiarios consignados en el Anexo I de la presente, con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 91 Partida 5.1.9 "Subsidios de Explotación", según la disponibilidad de fondos existentes y previo cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones N° 126 de fecha 31 de marzo de 2003 y N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003 ambas del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de conformidad con los porcentajes y montos consignados en el Anexo I de la presente resolución.

Los pagos que se realicen en virtud de lo dispuesto por el presente artículo serán considerados a cuenta hasta tanto concluya el proceso de renegociación aludido en el Artículo 1°.

Art. 3° — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a sus efectos.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

INDICES Y MONTOS

Concesionario METROVIAS S.A.

 

Porcentaje de ajuste

Diferencia Mensual

Septiembre - 2003

Octubre - 2003

Noviembre – 2003

Diciembre – 2003

43,70%

43,71%

43,73%

43,74%

$ 1.617.456

$ 1.617.965

$ 1.617.474

$ 1.617.983

Concesionario TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

 

Porcentaje de ajuste

Diferencia Mensual

Septiembre - 2003

Octubre - 2003

Noviembre - 2003

Diciembre - 2003

41,54%

41,92%

42,29%

42,67%

$ 1.437.433

$ 1.453.186

$ 1.468.940

$ 1.484.693

Concesionario FERROVIAS S.A.

 Porcentaje de ajuste

Diferencia Mensual

Septiembre - 2003

Octubre - 2003

Noviembre - 2003

Diciembre - 2003

42,03%

42,37%

42,71%

43,05%

$ 516.193

$ 520.819

$ 525.445

$ 530.071