Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 125/2003

Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución N° 110/2003 por la que se aprobara la reglamentación técnica denominada "Normativa- Fuentes Secundarias de Alimentación, Grupos Electrógenos, Tiempos máximos de Conmutación".

Bs. As., 10/10/2003

VISTO el Expediente N° 655/2000 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 02 de fecha 30 de mayo de 2002, la Resolución ORSNA N° 110 de fecha 19 de setiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 110/03 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se dispuso aprobar la reglamentación técnica denominada "Normativa de Fuentes Secundarias de Alimentación Grupos Electrógenos, Tiempos máximos de Conmutación" propiciada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, reglamentación técnica que contiene los parámetros de funcionamiento relativos a las prácticas de ingeniería eléctrica a ser aplicadas en las instalaciones de las fuentes secundarias de alimentación eléctrica en los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ésto es los Grupos Electrógenos, a fin de que conformen un sistema integral, eficiente y confiable al servicio de las operaciones aéreas.

Que dicha reglamentación, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la medida indicada, debía entrar en vigencia en todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, publicación que se efectuara en el medio oficial el día 26 de setiembre de 2003.

Que la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha advertido la necesidad de efectuar una revisión de la normativa en cuestión, a fin de integrarla en el marco de las distintas competencias que intervienen en la aplicación de sus disposiciones, de manera de no entorpecer su efectiva implementación.

Que consecuentemente procede resolver sobre el particular disponiendo las medidas conducentes para posibilitar la tarea de revisión solicitada, poniendo en conocimiento del Directorio de las medidas que por la presente se dispongan.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, la entrada en vigencia de la Resolución ORSNA N° 110/03 por la que se aprobara la reglamentación técnica denominada "Normativa-Fuentes Secundarias de Alimentación, Grupos Electrógenos, Tiempos máximos de Conmutación" propiciada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que como Anexo I integrara la medida aludida y cuya aplicación se previera para todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 157/2003 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 2/12/2003 se prorroga por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir del 24 de noviembre de 2003, la suspensión, dispuesta por la presente Resolución).

Art. 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.