Secretaría de Cultura

CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA

Resolución 866/2003

Créase el Certificado Nacional de Artesanía en el ámbito de la Secretaría de Cultura. Requisitos y criterios para la acreditación de la condición artesanal de productos elaborados en la República Argentina. Procedimiento para la emisión del mencionado Certificado.

Bs. As., 16/10/2003

VISTO el Expediente Nº 4011/03 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la Cultura, como la producción y comercialización de artesanías.

Que resulta eficaz para una política cultural cuyos objetivos comprende la difusión y promoción de las artesanías, proveer aquellos instrumentos que faciliten la actividad comercial, que tiene por objeto la transacción de bienes que constituyen expresiones de la diversidad cultural de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es necesario establecer los requisitos y criterios para la acreditación de la condición artesanal de productos elaborados en el país.

Que a los efectos de facilitar la comercialización de artesanías es conveniente realizar la certificación de los productos artesanales, para lo cual se crea el Certificado Nacional de Artesanía que acredite tal carácter en productos argentinos.

Que resulta necesario aprobar un Sello Triangular, que será aplicado al formulario que constata la documentación de la comercialización, y un Marbete, que será adherido a la pieza artesanal.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para certificar la condición de artesanía.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 101/85, 357/02 y 15/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA, cuyo modelo se acompaña e integra el Anexo I, que acredita el carácter artesanal de productos argentinos que reúnen los requisitos y criterios señalados en el mencionado Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución; y se aprueban los Formularios 1 y 2 (Inicio del Trámite y Planilla de Solicitud —anverso y reverso—, respectivamente).

Art. 2º — Crear un Sello Triangular, que será aplicado al formulario que constata la documentación de la comercialización, y un Marbete, que será adherido a la pieza artesanal, cuyos modelos también se acompañan y que, asimismo, integran el Anexo antes indicado.

Art. 3º — El CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA, así como los formularios 1 y 2 , el Sello Triangular y el Marbete, creados por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán suscriptos por el DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES, previa elevación del informe técnico elaborado por los titulares del MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS — MATRA—, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO —INAPL—. El DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES será responsable de expedir el certificado que acredite el carácter de artesanía de los productos y entregar los marbetes que correspondan en forma gratuita.

En caso que el DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES estuviere ausente por un lapso mayor a diez días, autorizar al DIRECTOR NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL en primer lugar, y en oportunidad de una ausencia de este último mayor a cinco días, al DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, en segundo lugar, a los fines de extender el mencionado CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIAS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22/2005 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 6/4/2005).

Art. 4º — Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA, que como Anexo II integra la presente medida, al que deberá ajustarse en un todo los organismos responsables, designados por el Artículo 3º de esta Resolución.

Art. 5º — Autorizar al MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS —MATRA— y al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO —INAPL— dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS a efectuar, en los casos que resulten pertinentes, las correspondientes consultas técnicas en materia artesanal al CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES —CFI—, a los Mercados Artesanales Provinciales oficiales o cualquier otro organismo de carácter oficial de nivel provincial o municipal, con competencia en la materia a los fines de elaborar el Informe Técnico a elevar al DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 22/2005 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 6/4/2005).

Art. 6º — La DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de esta Secretaría supervisará el cumplimiento de las normativas y procedimientos internacionales, que en materia de acreditaciones del producto artesanal deban adoptarse, en función de acuerdos bilaterales, multilaterales e internacionales, por parte del organismo certificante.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente, archívese. — Torcuato S. Di Tella.

ANEXO I

REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA ACREDITACION DE LA CONDICION ARTESANAL DE PRODUCTOS ELABORADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Son productos artesanales aquellos producidos con intención artística y/o destinados a cumplir una función utilitaria, en forma predominantemente manual; cuyo diseño es representativo de la diversidad cultural de la República Argentina. Puede ser producido por un artesano individual o por una unidad productiva constituida por un grupo familiar extenso, con división de tareas en relación con las etapas de la ejecución de la pieza y/o la puesta en el mercado, o por un taller que comprenda diferentes jerarquías de actividades en la supervisión y ejecución, con maestros y aprendices.

El CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA acredita:

• Que el producto corresponde a tipos de productos artesanales distintivos del país.

• Que el producto ha sido realizado, fundamentalmente, a mano o con máquinas movidas con energía básicamente humana.

• Que el producto presenta diseños representativos de la diversidad cultural de la REPUBLICA ARGENTINA

• Que el producto ha sido realizado en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías de la REPUBLICA ARGENTINA.

MODELO DE CERTIFICADO NACIONAL DE PRODUCTOS ARTESANALES PARA LA EXPORTACION

CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA

Certifico que los siguientes productos son confeccionados en la República Argentina.

DESCRIPCION

CANTIDAD

Y certifico que los artículos mencionados son artesanías, con características tradicionales, las cuales son típicas de la región en que fueron producidas (nombre de la región) y que han adquirido sus características esenciales mediante el trabajo manual de artesanos individuales o en comunidad por el procedimiento siguiente………… (p. ej.: tejido a telar, manual, hilado en huso, en rueca, etc.)

_____________________________________

Cargo y Firma del funcionario autorizado

_____________________________________

Lugar y Fecha

Copia de FACTURA

NOMBRE, DIRECCION Y NRO. DE EXPORTADOR

NOMBRE, DIRECCION Y NRO. DE IMPORTADOR

SI / NO (Tachar lo que no corresponda)

MARBETES NUMERADOS DEL………… AL…………

MODELO DE FORMULARIO 1

SOLICITUD DE INICIO DE TRAMITE

(Lugar y Fecha)

SEÑOR SECRETARIO DE CULTURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

S / D

Solicito, por la presente, la emisión del CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA, de acuerdo con la Resolución S.C. Nº /03, y de acuerdo a la normativa vigente.

Saludo a usted muy atentamente.

______________________________

Firma, aclaración y Nº de Documento

DATOS DEL EXPORTADOR

1. Nombre y Apellido y/o Razón Social:

2. Tipo y Nº de Documento

3. Domicilio Legal

4. Tel/Fax Email:

ADJUNTOS

• Copia de Certificado "A"

• Tres (3) copias de Factura de Venta

• Copias de desinfección (si corresponde)

• Copia de CUIT

FECHA APROXIMADA DE EMBARQUE DE LA MERCADERIA

MODELO DE FORMULARIO 2

PLANILLA DE SOLICITUD (Anverso)

Datos del Exportador

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 22/2005 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 6/4/2005).

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA

Cuando se trate de solicitudes de emisión de Certificado presentadas ante la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el solicitante deberá iniciar el trámite por el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, que caratulará los Formularios 1 y 2 junto con el resto de la documentación presentada por el interesado. Con posterioridad girará una copia de los actuados al MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS —MATRA — y al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO —INAPL— para la prosecución de su trámite a los fines de intervenir por medio de una evaluación y elaboración de un INFORME TECNICO que será elevado al DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES.

Cuando se trate de solicitudes de emisión de Certificado provenientes del interior del País, la solicitud podrá ser presentada ante la autoridad provincial con competencia en materia artesanal, quien asignará un técnico provincial responsable de verificar la documentación presentada y las muestras de los productos que se pretende exportar.

El técnico provincial responsable emitirá un informe en el anverso del Formulario 2, indicando la pertinencia o no de la emisión del Certificado solicitado.

La autoridad provincial responsable remitirá al DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS los originales de los formularios presentados, así como la documentación anexa requerida, vía postal, o por cualquier medio que garantice la recepción. Este DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS caratulará los Formularios 1 y 2 recibidos, adjuntando por cuerda separada el resto de la documentación presentada por el interesado, y enviará al MATRA y al INAPL una copia de los actuados para la prosecución del trámite.

El MATRA y el INAPL intervendrán elevando un INFORME TECNICO al DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES, quien, si correspondiere, extenderá el CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA. Este CERTIFICADO será entregado o remitido junto a los marbetes en los casos que correspondan, a la provincia de origen vía postal, o por cualquier medio que garantice la recepción. La autoridad provincial en materia artesanal será responsable de entregar al solicitante el Certificado y los marbetes o estampillas si fuera necesario.

La DIRECCION DE INDUSTRIAS CULTURALES llevará un registro correlativo de los Certificados extendidos, así como de los marbetes entregados. La mencionada Dirección informará mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL la cantidad de los certificados emitidos e indicará expresamente el destino de cada una de las exportaciones.

En los casos en que el otorgamiento de la Certificación sea denegado por no ajustarse a los requisitos y criterios descriptos en el Anexo I, aprobados por la presente resolución, tal denegación será definitiva e irreversible. Unicamente, se podrá solicitar la revisión de la decisión en los casos de denegación por presentación de documentación incompleta, una vez que esta situación haya sido subsanada.