MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/03

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC N° 67/00, 06/01 y 21/02.

Art. 3 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LI GMC - Montevideo, 23/IX/03

ANEXO

VERSION EN ESPAÑOL

SITUACION ACTUAL

MODIFICACION APROBADA

NCM

DESCRIPCION

AEC %

NCM

DESCRIPCION

AEC %

2903.69.11

Cloruro de bencilo

10

2903.69.11

Cloruro de bencilo

2

3402.90.29

Las demás

18

3402.90.23

 

 

 

 

 

 

 

 

3402.90.29

Soluciones o emulsiones

hidroalcohólicas de sulfonatos

de

perfluoroalquiltrimetilamonio y

de perfluoroalquilacrilamida

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

2

 18

3907.40.00

- Policarbonatos

14

3907.40

3907.40.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3907.40.90

- Policarbonatos

En las formas previstas en la

Nota 6b) de este Capítulo, con

transmisión de luz de longitud

de onda de 550nm u 800nm,

superior al 89%, según Norma

ASTM D 1003-00 e índice de

fluidez de masa superior o

igual a 60g/10 min pero inferior

o igual a 80g/10 min según

Norma ASTM D 1238

Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2

14

3921.90.20

Con soporte o refuerzo

16

3921.90.2

3921.90.22

 

 

 

 

 

 

 

 

3921.90.29

Con soporte o refuerzo

De polietileno, con refuerzo de

napas de fibras de polietileno

paralelizadas, superpuestas

entre sí en ángulo de 90° e

impregnadas con resinas

Las demás

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

7602.00.00

DESPERDICIOS Y

DESECHOS DE ALUMINIO

2

7602.00.00

DESPERDICIOS Y

DESECHOS DE ALUMINIO

0