MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/03

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00, 65/01 y 04/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR han acordado realizar las aperturas correspondientes en la NCM de manera de identificar las sustancias químicas de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo.

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la corrección de las versiones en español y en portugués, según corresponda, de la Res. GMC N° 04/03 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC N° 67/00, 06/01 y 21/02.

Art. 3 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LI GMC - Montevideo, 23/IX/03

ANEXO

VERSION EN ESPAÑOL

SITUACION ACTUAL

MODIFICACION APROBADA

NCM

DESCRIPCION

AEC

%

NCM

DESCRIPCION

AEC

%

2826.90.00

- Los demás

10

2826.90

2826.90.10

2826.90.90

- Los demás

Fluoroaluminato de potasio

Los demás

2

10

2915.29.00

- - Las demás

12

2915.29

2915.29.10

2915.29.90

- - Las demás

Acetato de mercurio

Las demás

12

12