MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/03
PROGRAMA DE CAPACITACION DE INSPECTORES PARA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 130/96, 12/97, 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un "Programa de Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Programa de Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária/Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 — Siempre que consideren relevantes la protección de la salud de la población, la evaluación Técnico Científica y/o Epidemiológica los Estados Partes podrán actualizar este Programa de Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/V/03.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03