ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 1581

Procedimiento. Decreto N° 618/97, artículos 4° y 9°. Efecto vinculante de las consultas. Resolución General N° 858. Su modificación.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003 y la Resolución General N° 858, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, se agrega el punto 3 del inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, por el cual se restituye a esta Administración Federal las facultades en materia de aplicación, percepción y fiscalización de los recursos de la seguridad social.

Que la resolución general del visto reglamentó los aspectos relativos al régimen de consulta vinculante.

Que corresponde modificar la mencionada resolución general, adecuándola en función a la estructura organizativa actualmente vigente en el organismo, estableciendo que las indicadas consultas serán resueltas por los funcionarios competentes en cada materia.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 858, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense el segundo y tercer párrafos del artículo 2°, por los siguientes:

"La consulta deberá versar acerca de la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social —cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respectivamente, dependientes de esta Administración Federal de Ingresos Públicos— que resulten aplicables al caso sometido a consulta, el cual deberá estar referido a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo.

Cuando la presentación reúna las condiciones que fija esta resolución general, las Direcciones Generales citadas en el párrafo anterior, dependientes de esta Administración Federal, procederán a interpretar —en razón de su competencia— , con alcance individual, las normas legales y reglamentarias relacionadas con la materia que constituye el objeto de la consulta.".

2. Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del artículo 6°, por el siguiente:

"d) La manifestación expresa de si se encuentran o no bajo fiscalización respecto de la materia impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, al momento de la presentación de la consulta, correspondiendo, en su caso, notificar simultáneamente de dicha presentación al personal fiscalizador actuante.".

3. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

"ARTICULO 8°.- Los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, resolverán las consultas vinculantes que por la materia les competa, previa intervención de las áreas de su jurisdicción que los mismos dispongan, sin perjuicio de la facultad de avocación de los Directores Generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.