Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ASOCIACIONES SINDICALES

Resolución 255/2003

Establécese que la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes.

Bs. As., 22/10/2003

VISTO el expediente N° 1.079.049/03, del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.

23.551 y 24.185, los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) N° 87, 98, 151 y 154, los Decretos Nros. 447/93 y 467/88, la Resolución M.T.S.S. N° 51/87, y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios de la O.I.T., ratificados por nuestro país, establecen los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva para todos los trabajadores.

Que de conformidad con lo establecido en los citados Convenios en nuestro país se sancionó la Ley N° 23.551 que garantiza y reglamenta el libre ejercicio del derecho a la sindicalización que corresponde a todos los trabajadores.

Que la ley recepta genéricamente el modelo sindical conocido como de unicidad promocionada.

Que específicamente el artículo 28 de la Ley N° 23.551 establece que en caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial se le podrá conceder igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante fuere superior a la de la asociación preexistente.

Que el mismo artículo, en su párrafo cuarto, establece que cuando se resolviere otorgar personería a la solicitante, la que la poseía quedará como simplemente inscripta.

Que posteriormente en materia de negociación colectiva del sector público nuestro país se sancionó la Ley N° 24.185.

Que los artículos 4° y 6° de la Ley citada han sentado, en nuestra legislación, el principio de la representatividad colectiva plural de los trabajadores del sector público.

Que dicha norma receptó la realidad histórica de la representación de este colectivo de trabajadores, admitiendo expresamente que la representatividad de los mismos corresponde simultáneamente a más de una asociación sindical con personería gremial.

Que los conflictos intersindicales de desplazamiento de personería y encuadramiento se producen fundamentalmente en el ámbito del sector público, y que dicha conflictividad afecta el normal funcionamiento de las administraciones nacionales, provinciales y municipales.

Que, el Ministerio ha ratificado el criterio de garantizar la pluralidad sindical en el ámbito de la Administración Pública.

Que se han preservado los derechos a la libertad sindical de las entidades preexistentes, al garantizar a los sindicatos que actúan en el ámbito del Estado Nacional, Provincial o Municipal los derechos que le acuerda la legislación vigente, con relación a la retención de la cuota sindical y la representación del personal dentro de su ámbito de representación personal y territorial.

Que no resultando en definitiva de aplicación en estos supuestos lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley N° 23.551, conforme a lo establecido por los artículos 4° y 6° de la Ley N° 24.185, es pertinente dictar una resolución que consolide el principio de no exclusión, cuando se otorgare la personería gremial a una asociación sindical de ámbito de actuación personal y territorial menor; así como el derecho a elegir los representantes del personal, en directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada asociación sindical, en tanto dichos sindicatos conserven un porcentaje mínimo de afiliados.

Que este Ministerio en su carácter de autoridad de aplicación exclusiva de la Ley N° 23.551 debe sentar los criterios de interpretación para regir su aplicación en sede administrativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 23.551 y por el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — La personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes.

Art. 2° — En los supuestos previstos en el artículo anterior las asociaciones sindicales, mantendrán los derechos establecidos en los artículos 31, 38 y siguientes de la Ley N° 23.551.

Art. 3° — A los efectos previstos en el artículo 45 de la norma citada en el artículo anterior, el numero de delegados elegidos por cada asociación sindical, será directamente proporcional a los afiliados cotizantes que posea, siempre que mantengan un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con relación al total de los trabajadores a representar.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.