Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD

Resolución 398/2003

Créase el mencionado Programa, orientado a canalizar los reclamos de justicia de la sociedad, mitigar y encausar los efectos de la violencia que la inseguridad le haya generado y tutelar sus derechos esenciales.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO el expediente N° 139.949/03 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia propia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se encuentra aquella relacionada con los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Que también se encuentra identificada su actuación con el objeto de elaborar y proponer las medidas tendientes a implementar las acciones necesarias para afianzar la Justicia Argentina.

Que el objetivo invocado en nuestro Preámbulo tiene un doble sentido marcado en primer término realizar el valor Justicia y, por otro, tutelar una recta administración de ésta, todo lo cual contribuye a la unión nacional a través de la paz interior, la defensa común y el bienestar general allí enunciados.

Que la comunidad internacional ha reconocido como uno de los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana el de ser oída públicamente, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil o de cualquier otra naturaleza.

Que en ese marco resulta imperioso llevar adelante toda acción que consolide y proteja un régimen de libertad y justicia, fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre.

Que no puede desoírse el incesante reclamo de la sociedad ante el desamparo que experimenta en su acceso a la Justicia en aras de la defensa de sus derechos esenciales, que provoca un aumento de la sensación de abandono abandono por parte de las Instituciones que están llamadas a escucharla y, de corresponder, a ampararla.

Que tampoco puede desconocerse la angustia que genera en el común de la gente la violencia que la azota y la incapacidad de respuesta de aquellas áreas del Poder Nacional, Provincial o Municipal que debiera cobijarla.

Que esa situación se agrava aún más cuando existe la firme creencia en el imaginario colectivo que esa imposibilidad de acceso a la Justicia o incapacidad de custodia de sus bienes más preciados es producto de alguna connivencia de estamentos institucionales de poder o de sus responsables con el delito o incluso aún, y por ello no menos grave, por su insensibilidad para escuchar o su incapacidad para actuar.

Que es necesario para refundar la confianza de la sociedad en las instituciones de la República recrear la convicción de la vigencia de sus leyes, reestablecer un claro sistema de premios y castigos que destruya la anomia extendida transversalmente en todos los ámbitos de la sociedad, como también corregir con rapidez y profundidad toda desviación que pusiera en peligro los derechos esenciales de las personas, antes aludidos.

Que es obligación del Estado Nacional encarar las acciones que se encuentren a su alcance para eliminar de todos los sectores cualquier resquicio de corrupción que pretendiera garantizar el mínimo nivel de impunidad.

Que la corrupción y la impunidad necesitan de un terreno propicio para instalarse en el tejido social a través de comportamientos que evitan el control de los funcionarios ante la sociedad, estableciendo mecanismos de absoluta discrecionalidad, ausencia de competencia y falta de transparencia.

Que para contrarrestar tales situaciones deviene necesario crear un PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD dentro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que permita a la sociedad canalizar su reclamo de Justicia, mitigar y encausar los efectos de la violencia que la inseguridad le haya generado y tutelar sus derechos esenciales.

Que ese PROGRAMA, respetando la garantía federal contenida en el artículo 5 de la CONSTITUCION NACIONAL, tenderá a aunar esfuerzos en el ámbito nacional, provincial o municipal con reparticiones oficiales, organismos no gubernamentales y estamentos de la sociedad civil en la lucha contra flagrantes violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales con jerarquía supralegal, incorporados por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, en defensa y protección de todos los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA, particularmente en lo que hace a los derechos de libertad de expresión, de peticionar a las autoridades, de trabajar, de libertad, de igualdad, de defensa en juicio y debido proceso legal, destinado al fortalecimiento de la forma representativa, republicana y federal que adopta la Nación Argentina, respetando la división de poderes existentes.

Que ese PROGRAMA deberá, a su vez, diseñar un mapa del sistema judicial argentino, que interactuará con el del delito ya vigente, para rediseñar los indicadores básicos que merezcan atención en virtud de aquellos reclamos, como también potenciar, direccionar e impulsar los cursos de los proyectos de las políticas en la materia para contribuir al desarrollo de un sistema judicial argentino ágil y eficiente.

Que el monitoreo de la información que se sistematizará en el PROGRAMA permitirá establecer estándares de actuación judicial que posibilitará adoptar las medidas correspondientes en el ámbito de la jurisdicción nacional, como también comunicarlos a las autoridades locales respectivas para su pertinente conocimiento.

Que el PROGRAMA deberá contar con una adecuada capacidad de acción que le permita conseguir los fines perseguidos.

Que por ello podrá, entre otras de sus capacidades, suscribir convenios con reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales, organizaciones civiles y ciudadanas o cualquier otra que permita potenciar su marco de actuación incorporando la experiencia e información de cada una de ellas.

Que también será su misión solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones nacionales, provinciales o municipales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia.

Que el PROGRAMA podrá también aprovechar la experiencia de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, la Oficina de Asistencia a la Víctima de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, las Defensorías provinciales o municipales, entre otras, para la derivación de aquellas personas que necesiten contención de sus especialidades, o de asuntos que por especificidad o jurisdicción encontrarán allí adecuado cauce para su atención y tratamiento.

Que los coordinadores del PROGRAMA deberán presentar un informe especial cuando la gravedad o la urgencia de los hechos conocidos representen esenciales afectaciones a las garantías constitucionales y provengan de posibles abusos de los distintos poderes nacionales o provinciales, debiéndolo elevar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su ulterior remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS tiene entre sus objetivos la diagramación de la política y acciones a seguir en materia de política criminal de la Nación, como también, supervisar su funcionamiento (Decreto N° 159, Planilla anexa al Artículo 2°, de fecha 5 de junio de 2003).

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS es la dependencia con competencia específica para llevar adelante la tarea de velar por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado Nacional asumió relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR tiene competencia en los planes referidos a estrategias y acciones de prevención del delito y relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la comunidad.

Que asimismo dentro de esta cartera, funciona la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA donde se desarrolla el PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURIDICA Y MEDIACION COMUNITARIA, como así también el PROGRAMA INTEGRAL DE REFORMA JUDICIAL, el que cuenta entre sus múltiples herramientas con un CENTRO MOVIL DE ORIENTACION A LA COMUNIDAD, que facilita y promueve el acceso de la ciudadanía a la instancia judicial y a medios alternativos de resolución de conflictos, a efectos de promover el pleno ejercicio de los derechos individuales, grupales, y colectivos, todo lo cual, amerita un trabajo interdisciplinario bajo la supervisión de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, con el fin de potenciar los logros perseguidos por las distintas áreas en las que se desenvolverá el PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 2° — Instrúyase a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS para entender en la ejecución de los objetivos y acciones propuestos en el Programa creado por el artículo 1°, los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Instrúyase a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS para que en el término de (quince) 15 días del dictado de la presente resolución diagrame la modalidad operativa del PROGRAMA, a la que deberá ajustarse todo aquel organismo o institución con el que interactúe, coordine y sistematice acciones.

Art. 4° — Instrúyase a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR para participar en el desarrollo del PROGRAMA, a través del aporte técnico y de recursos humanos en las materias que le son propias.

Art. 5° — Instrúyase a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS para invitar a los Poderes Ejecutivos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, y a los Ministerios Públicos del orden Nacional, Provincial, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a designar un funcionario de alto nivel jerárquico de sus administraciones con competencia directa en la materia para que se desempeñe como nexo con EL PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Gustavo Beliz.

ANEXO I

OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD

a) Canalizar los reclamos de justicia de la sociedad, mitigar y encausar los efectos de la violencia que la inseguridad le haya generado y tutelar sus derechos esenciales.

b) Diseñar y operar un banco informático o base de datos que permita recibir, incorporar, sistematizar, clasificar, cotejar, elaborar y transmitir la información que reciba sobre hechos flagrantes de graves violaciones a los derechos esenciales de las personas.

c) Diseñar e impulsar políticas de lucha contra la impunidad, que contribuya al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente.

d) Confeccionar un MAPA JUDICIAL que interactuará con el del DELITO ya existente, para la conformación de estándares de gestión judicial.

e) Monitorear toda aquella información que sistematice el PROGRAMA, a efectos de posibilitar la adopción de las medidas correspondientes en el ámbito de la jurisdicción nacional, y su comunicación a las autoridades locales respectivas.

f) Confeccionar y elevar informes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su ulterior remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, cuando la gravedad o la urgencia de los hechos conocidos representen esenciales afectaciones a las garantías constitucionales y provengan de posibles abusos de los distintos Poderes, Nacionales o Provinciales.

g) Coordinar y sistematizar sus acciones con autoridades de los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, como así también con los Ministerios Públicos respectivos, con competencia directa en la materia, para facilitar las tareas que le son propias.

h) Coordinar y sistematizar sus acciones con la de todos aquellos organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con competencia en la materia.

i) Coordinar y sistematizar sus acciones con las de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a cuestiones vinculadas con la materia.

j) Interactuar con la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, con el PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURIDICA Y MEDIACION COMUNITARIA de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, con el CUERPO INTERDISCIPLINARIO DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL, así como también con la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la DIVISION CENTRO DE ORIENTACION DE LA VICTIMA DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y los COLEGIOS DE ABOGADOS de otras jurisdicciones, la OFICINA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA VICTIMA DEL DELITO DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION, con DIVERSOS FAMILIARES DE VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS, con ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES entre otros.

k) Diseñar estrategias de difusión del programa, a través de diversas herramientas publicitarias que permitan su comunicación y expansión en todo el territorio nacional.

l) Crear y utilizar diversos instrumentos que pongan el PROGRAMA al servicio de todos los habitantes de la Nación, no sólo para posibilitar que éstos satisfagan sus intereses particulares, sino además, que formen parte integrante del mismo, colaborando y contribuyendo a alcanzar los objetivos de este emprendimiento.