Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 134/2003

Postérgase la realización de la licitación prevista por el Artículo 1° de la Resolución N° 7/2003, en relación con la presentación de los tenedores de los títulos comprendidos en el Artículo 5° del Decreto N° 2243/2002.

Bs. As., 27/10/2003

VISTO la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, el Decreto N° 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, se estableció el procedimiento de licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de los títulos comprendidos en el Artículo 5° de la citada norma, con el objeto de realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales, en los términos de dicho Decreto.

Que por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 2243/02 se otorgó a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA las atribuciones necesarias para llevar a cabo la realización de las licitaciones mensuales referidas.

Que en ejercicio de dichas facultades, se dictaron las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por las que se reglamentó el mentado procedimiento, estableciéndose como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el Artículo 5° del Decreto N° 2.243/02, al penúltimo día hábil de cada mes.

Que en cumplimiento del cronograma previsto, se debería llevar a cabo la licitación correspondiente al mes en curso, el día 30 de octubre de 2003.

Que el acaecimiento de inconvenientes de índole técnico-operativa de imposible solución en el escaso lapso que resta hasta la fecha indicada en el considerando precedente, obligan a esta SECRETARIA, en su carácter de autoridad de aplicación del sistema, a disponer la suspensión de la licitación referida en el considerando precedente, por el tiempo necesario para solucionar los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tomó la intervención de su competencia:

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 2243/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese hasta el 15 de noviembre de 2003 la realización de la licitación prevista para el 30 del corriente, por el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 8 de enero de 2003 y sus modificaciones.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el mecanismo licitatorio dispuesto en la presente Resolución hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).