CONVENIOS

Ley 25.789

Apruébase el Convenio sobre Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo suscripto con la República del Perú.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima —REPUBLICA DEL PERU—, el 7 de septiembre de 2001, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.789—

CONVENIO SOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU

La República Argentina y la República del Perú (en adelante denominadas Las Partes) en consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos y dispuestos a incrementar y fortalecer las relaciones entre ellos;

Reconociendo que el turismo constituye una de las actividades económicas de más rápido crecimiento en el mundo y que, asimismo, es uno de los mayores generadores de puestos de trabajo contribuyendo con ello al bienestar de la población;

Conscientes de los beneficios que el turismo brinda como componente dinámico de la cooperación bilateral, como estímulo de la paz, de la estabilidad y del conocimiento recíproco de los pueblos; Conscientes que es necesario, en razón de las transformaciones operadas en el turismo mundial y, particularmente, en el de ambos Estados, actualizar el Acuerdo sobre Turismo suscrito el 25 de mayo de 1968;

Las Partes, convienen:

ARTICULO I

Las Partes promoverán condiciones favorables para incrementar las corrientes turísticas entre ambos Estados para lo que otorgarán a sus nacionales las máximas facilidades y asistencia y difundirán el conocimiento de sus respectivos atractivos turísticos culturales y naturales.

ARTICULO II

Las Partes intercambiarán información sobre sus políticas de desarrollo sostenible sobre el turismo, sobre sus experiencias en el manejo y gestión de sus atractivos y flujos turísticos, sobre la incorporación de nuevas ofertas turísticas y sobre el desarrollo del turismo, tanto interno como externo.

ARTICULO III

Las Partes se brindarán asesoramiento recíproco facilitando el intercambio de expertos en temas tales como:

- La promoción y "marketing" turísticos

- La formación e innovación tecnológicas

- La aplicación de nuevas tecnologías

- La conservación y gestión sostenible de los recursos turísticos

- El fomento de las inversiones turísticas

- La legislación turística y su aplicación

- La calidad de los servicios turísticos y su certificación

- Participación de la población en la gestión y los beneficios del turismo sostenible.

ARTICULO IV

El intercambio de expertos mencionado en el artículo tercero podrá ser un entrenamiento informativo de duración breve, o por períodos más prolongados para formación de especialistas o para el desarrollo de investigaciones conjuntas sobre aspectos del fenómeno turístico y sus impactos económico, social, ambiental y cultural.

ARTICULO V

Las Partes intercambiarán información sobre sus planes vigentes para la enseñanza del turismo y sobre los cambios que introduzcan en los mismos con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado, adecuarla a su cambiante realidad y responder a la necesidad social de orientar su desarrollo.

ARTICULO VI

Las Partes promoverán la participación de representaciones de sus respectivos países en festivales y eventos programados específicamente con fines turísticos o cuando en los mismos la difusión del turismo sea un importante objetivo concomitante, para lo cual se comprometen a facilitar y agilizar los trámites correspondientes.

ARTICULO VIl

Las Partes propiciarán reuniones de consulta entre sus respectivas autoridades a cargo de la navegación aerocomercial con el propósito de habilitar rutas y frecuencias aéreas para de esta manera promover el desarrollo del turismo entre ambos Estados.

ARTICULO VIII

Las Partes buscarán la forma y medios para valorizar, como oferta turística, los ámbitos geográficos, jalonados de hechos históricos y culturales, que unen los territorios de ambos Estados.

ARTICULO IX

Las Partes alentarán la cooperación entre sus sectores turísticos privados y apoyarán sus iniciativas cuando éstas concurran al logro de los objetivos del presente Convenio.

ARTICULO X

Los organismos ejecutores del presente Convenio serán por la República Argentina, la Secretaría de Turismo de la Nación y por la República del Perú, el Viceministerio de Turismo, que colaborarán con sus respectivos Gobiernos en las orientaciones y recomendaciones que los mismos impartan para los flujos turísticos entre ambos Estados. Los organismos ejecutores se reunirán cuando lo estimen conveniente para evaluar la aplicación del presente Convenio.

ARTICULO XI

EL presente Convenio tendrá duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por vía diplomática, con una anticipación mínima de 6 (seis) meses. La denuncia no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados durante su período de validez, los que deberán concluirse conforme a sus plazos de ejecución. Las eventuales diferencias que pudieran surgir respecto a la aplicación del presente Convenio serán resueltas por la vía diplomática, al igual que las modificaciones que las Partes acuerden introducir.

ARTICULO XII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio reemplazará al Acuerdo sobre Turismo, suscrito por la República Argentina y la República del Perú el 25 de mayo de 1968.

Hecho en Lima, a los siete días del mes de setiembre de 2001, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

(Firma)

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

HERNÁN SANTIAGO LOMBARDI

SECRETARIO DE TURISMO

DE LA NACIÓN

(Firma)

POR LA REPUBLICA DEL PERU

RAUL DIEZ CANSECO TERRY

PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO,

INTEGRACION Y NEGOCIACIONES

COMERCIALES INTERNACIONALES