Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 17/2003

Apruébanse, "La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, Incisos a) y b) de la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Personas Físicas o Jurídicas que como Actividad Habitual Exploten Juegos de Azar", "La Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas", el "Reporte de Operación Sospechosa" y el "Reporte Mensual de Premios Iguales o Superiores a $ 10.000.-".

Bs. As., 23/10/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 14 inciso 7, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artículo 20 en su inciso 3) indica, como sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal a "Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar".

Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/ GAFI) — aprobadas en el año 2003-; Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo 21 inciso a) y b) de la Ley N° 25.246.

Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado fijar las pautas que deberán cumplir las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, en su calidad de sujeto obligado incluido en el artículo 20 inciso 3) de la Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 2° (Artículo derogado por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 3° (Artículo derogado por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 4° (Artículo derogado por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 5° (Artículo derogado por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 6° (Artículo derogado por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)


ANEXO I

(Anexo derogado, con excepción del punto IX, por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

(Punto IX derogado por art. 7° de la Resolución N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/1/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

(Anexo derogado, por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

ANEXO III

(Anexo derogado, por art. 32 de la Resolución N° 18/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 7° de la Resolución N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/1/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 227/2009 de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 227/2009 de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha;

- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 227/2009 de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha;

- Anexo IV sustituido por art. 4° de la Resolución N° 227/2009 de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha;

- Anexo I, punto 3 derogado por art. 9° de la Resolución N° 4/2005 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/5/2005.