Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 77/2003

Suspéndese la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre del corriente año.

Posadas, 24/10/2003

VISTO: el Artículo 3° del ANEO I Reglamento para la Cosecha de Yerba Mate, de la Resolución N° 49/02, y;

CONSIDERANDO:

QUE en el citado Artículo se establece que deberá evitarse la presencia de flores y frutos en la cosecha de yerba mate;

QUE en los meses de Octubre y Noviembre se produce la mayor brotación de la planta;

QUE la cosecha en las actuales condiciones perjudican el ciclo biológico de la planta;

QUE el producto cosechado es de mala calidad para su comercialización;

QUE corresponde dictar el instrumento legal correspondiente, encuadrando el procedimiento en el Artículo 4° inc. f) de la Ley N° 25.564;

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1º — SUSPENDER la cosecha y la secanza de yerba mate durante los meses de Octubre y Noviembre del corriente año, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2° — EL incumplimiento de la presente hará pasible a los obligados de las sanciones previstas en los dispositivos legales específicos que rigen la actividad yerbatera.

Art. 3º — REGISTRESE, Comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, Archívese. — Luis F. Prietto. — Sixto R. Maciel. — Pedro J. Angeloni. — Miguel A. Sniechowski. — Carlos Cardozo. — Carlos Barro. — Manfredo Seifert.