JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 21/2003

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil tres, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros presentes CONSIDERARON:

Que este Cuerpo aprobó el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación el 22 de abril del año 1999 (Resolución Nº 26/99, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de ese año).

Que a los efectos de optimizar el trámite de los procesos de remoción resulta pertinente la modificación de cierta norma contenida en el mencionado reglamento.

Por ello,

RESOLVIERON:

MODIFICAR el artículo 36 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 36. Lectura de la sentencia

Pronunciado el fallo, el Jurado fijará audiencia en la que se leerán las conclusiones —del voto o votos que lo conforman— y su parte dispositiva y se entregará copia íntegra a las partes. Esa lectura valdrá como notificación para quienes hubiesen intervenido en el debate. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial."

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse, registrarse y publicarse en el Boletín Oficial, por ante mí, de lo que doy fe. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO. — GUILLERMO ERNESTO SAGUES. — HORACIO V. BILLOCH CARIDE. — SERGIO OSCAR DUGO. — MANUEL JUSTO BALADRON. — EDUARDO A. ROCA. — SERGIO ADRIAN GALLIA.

e. 3/11 Nº 430.882 v. 3/11/2003