Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 7800/2003

Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.

Bs. As., 29/10/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Resoluciones N° 001/98 y N° 400/99 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 001/98 establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.

Que el Anexo VIII de la Resolución citada en párrafo precedente fija las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a la rendición de cuentas de los subsidios otorgados.

Que la Resolución N° 400/99 crea el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Que el inciso 22 del Anexo II de la Resolución N° 400/99 establece que las rendiciones de cuentas por apoyos financieros otorgados para la cobertura de las prestaciones incluidas en el Programa mencionado en el párrafo precedente se realizarán conforme a lo normado en el Anexo VIII de la Resolución N° 001/98.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones mencionadas en el VISTO y en base a la experiencia adquirida en la puesta en práctica de las mismas, se cree necesario reformular algunos procedimientos a fin de agilizar el trámite de la rendición de cuentas por los subsidios otorgados a los Agentes de Salud solicitantes.

Que se han tenido en cuenta especialmente que la mayor rapidez que se le imprima al trámite no podrá afectar la transparencia e importancia que reviste el acto de la rendición de cuentas.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los Anexos VIII y IX de la Resolución N° 001/98 - APE.

Art. 2º — Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébanse los plazos y condiciones que deberán respetar los Agentes de Salud para presentar las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados por esta Administración, que como Anexo VII pasa a formar parte de la presente.

Art. 4º — Apruébase las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente la presentación de solicitudes de reintegro por prestaciones efectivamente brindadas y abonadas con fondos del Agente de Salud, que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente.

Art. 5º — Las normas y procedimientos que por la presente se aprueban reemplazarán en su totalidad a las establecidas para la rendición de cuentas por la Resolución N° 001/98 - APE y la Resolución N° 400/99 - APE.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

RENDICION DE CUENTAS

El presente anexo fija las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por los subsidios otorgados.

1 .- PRESENTACION

Para considerar rendido un Apoyo Financiero, los Agentes de Salud deberán enviar a esta Administración de Programas Especiales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibido el subsidio o de terminado el período del tratamiento por el cual se solicito el subsidio, la documentación que se incluirá en el apartado 1.1.

La documentación deberá presentarse en original y copia en el Sector Recepción de Documentación de la Subgerencia de Rendición de Cuentas de la Gerencia de Control de Gestión de esta Administración, la que procederá a:

a) Verificar que la documentación requerida en el punto 1.1. haya sido presentada en su totalidad.

b) Intervenir el original de la documentación constatando que el duplicado sea copia fiel.

La Administración de Programas Especiales podrá efectuar verificaciones in situ de la documentación contable.

(Punto 1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 12.185/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 14/8/2006)

1.1. Las rendiciones de cuentas se presentarán compaginadas según el siguiente orden:

a) Nota de Elevación suscripta por Responsable Legal del Agente de Salud presentante.

b) Relación Numerada de Comprobantes siguiendo el diseño del formulario que se adjunta al siguiente como Anexo II, el que deberá ser firmado por Responsable Legal del Agente del Seguro de Salud, por el médico auditor y contador certificante.

c) Informe de auditoría sobre Relación numerada de comprobantes efectuada por contador público independiente certificado por el Organismo Profesional que corresponda, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo III de la presente.

A los efectos de constatar la legalidad de la documentación de acuerdo a disposiciones vigentes, deberán presentar únicamente:

d) Factura de la práctica realizada, con la identificación del beneficiario o beneficiarios o, en su defecto, detalle de facturas confeccionada por el Agente de Salud debidamente firmada. Para los casos de tratamientos por VIH-SIDA, la identificación del o los beneficiario/s deberá responder a la codificación internacional, en un todo de acuerdo con el Decreto N° 881/2001. (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/2/2006 se restablece la vigencia de la redacción original de este punto)

e) Las facturas presentadas deberán ajustarse a las exigencias establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante las Resoluciones Generales N° 3419/91 y N° 3803/94, sus modificatorias y complementarias. De estar el ente emisor exceptuado de su cumplimiento, se deberá acompañar las constancias que así lo acrediten.

f) Instrumento probatorio de la cancelación de la factura, debiendo presentar:

1) Recibo Oficial de Pago del proveedor o prestador correspondiente, sustentatorio de la aplicación de los fondos del apoyo financiero otorgado por esta Administración. Dicho comprobante de pago deberá reunir los requisitos indicados en el apartado anterior, debiendo mencionar el medio de pago, fecha de emisión del recibo y firma y aclaración del receptor; (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/2/2006 se restablece la vigencia de la redacción original de este punto)

2) Cualquier otro instrumento fehaciente que acredite la cancelación de la factura.

g) Toda documentación a verificar estará registrada contablemente debiendo constar en la relación de comprobantes el número de asiento y folio del libro rubricado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el que se encuentre contabilizado cada movimiento, pudiendo el Agente de Salud solicitar la rubricación de un libro auxiliar de movimiento de fondos para asentar en él únicamente las operaciones vinculadas con los apoyos financieros en este carácter recibidos, integrándose mediante asientos resúmenes a la contabilidad central del ente.

h) Con relación al control técnico de la prestación brindada, el Agente de Salud deberá remitir:

h.1.) Para aquellas mencionadas en los Anexos III, IV y V (sólo módulo pre-transplante) de la Resolución N° 001/98 - APE en los casos en que no se hubiese presentado:

h.1.a) Fotocopia de Historia Clínica con evolución desde la internación para la práctica hasta el alta.

h.1.b) Copia del Protocolo Quirúrgico o de la práctica efectuada.

h.1.c) Informe del Médico Auditor del Agente de Salud.

h.2) Para aquellas prestaciones mencionadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo VI y los medicamentos mencionados en la Resolución N° 239/ 02-APE. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8968/2003 B.O. 15/12/2003).

h.3) Para las modalidades de atención establecidas por los Puntos 9 y 10 de la Resolución N° 001/98 - APE y todas las prestaciones de discapacidad establecidas por la Resolución N° 400/99 - APE:

h.3.a) Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo IV de la presente o informe de la asistencia brindada en la modalidad que corresponda para cada caso, efectuada por la institución o profesional que dio la prestación.

h.4) Para los tratamientos y prestaciones relativas al Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH):

h.4.a) Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo V de la presente o Resumen de Historia Clínica al último mes del período otorgado por el expediente sujeto a rendición.

Toda la documentación mencionada en el punto h) deberá ser firmada y sellada por el médico auditor del Agente de Salud.

(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 8968/2003 de la Administración de Programas Especiales B.O. 15/12/2003, cuya vigencia fue restablecida por art. 2° de la Resolución N° 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/2/2006)

2.- Cuando las prestaciones, objeto de subsidio, no se hubiesen realizado o realizado parcialmente y el beneficio se hubiese efectivizado, corresponde el reintegro de los fondos no utilizados, debiendo el Agente de salud;

a) Proceder a la devolución del saldo no utilizado mediante cheque a la orden de la Administración de Programas Especiales, e ingresarlo por el Departamento de Tesorería de la Gerencia de Control de Gestión de la misma, dejando constancia en la planilla de relación de comprobantes.

3.- La Administración de Programas Especiales, está facultada a efectuar las verificaciones en la sede del Agente de Salud de las rendiciones de cuentas, cuando así se disponga, las que se realizarán previa comunicación al Agente del Seguro a fin de que, en el lapso de 10 días, exhiba la documentación solicitada.

4.- El incumplimiento de todo o parte de lo normado por este Anexo, será motivo suficiente para la revocación del beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley N° 23.660 y el Artículo 42 y concordantes de la Ley N° 23.661, a cuyo fin se remitirá testimonio de las actuaciones a la Superintendencia de Servicios de Salud.

5.- El Departamento de Rendición de Cuentas dictaminará sobre la documentación presentada.

6.- Posteriormente las actuaciones se girarán al Area de Asesoría Jurídica para su dictamen y, en su caso, el proyecto del acto administrativo correspondiente, elevándose el expediente a la Gerencia General de esta Administración.

ANEXO II

RELACION DE COMPROBANTES

OBRA SOCIAL:

CODIGO:

RESOLUCION N°:

FECHA DE REALIZACION:

DESTINO DE LOS FONDOS:

 

EXPEDIENTE N°:

 

MONTO

Nro. de Orden

Orden de Pago

Prestador

Facturas

Cheque

Nro. de Recibo

Fecha

Débito

Nº Contable

Nº Folio

Número Fecha

Nombre

Concepto

Número

Monto

Fecha

Número

Banco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta planilla podrá ser ampliada.

ANEXO III

INFORME DE AUDITORIA DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SOBRE LA RELACION DE COMPROBANTES

La misma deberá contener como mínimo y con relación a cada expediente los siguientes datos a saber:

I) INFORMACION CONTABLE OBJETO DE LA AUDITORIA:

— Mencionar de qué documento se trata (DDJJ - Relación de Comprobantes etc.)

— Identificación expresa del expediente y resolución objeto del informe.

— Mención sobre el documento que se adjunta y que ha sido intervenido por el profesional para su identificación.

— Detallar qué documentación se consideró para el informe.

II) ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA:

— Detalle de los procedimientos de auditoria utilizados

III) CONSIDERACIONES PREVIAS AL DICTAMEN:

— Indicación del registro contable donde se halle contabilizada la aplicación de los fondos (libro, N° y fecha de rúbrica y folio de registración)

— Respaldo de la registración:

1) Factura del proveedor (listado de las facturas con inclusión de identificación de paciente o anexo con el detalle de los beneficiarios cubiertos, en caso de HIV de acuerdo al código internacional)

2) Recibo del proveedor

3) Orden de pago

4) Cheque emitido u otro medio de pago

5) Extracto bancario donde se registra el débito

6) Cumplimiento de las exigencias establecidas por AFIP en cuanto a la facturación.

IV) DICTAMEN:

Vertir opinión respecto al contenido de la Relación de Comprobantes, donde se deje constancia de la concordancia de la tarea realizada y la documentación auditada.

ANEXO IV

DECLARACION JURADA PARA ATENCION BRINDADA EN DISCAPACIDAD

DATOS DEL PACIENTE

Apellido:

Edad:

Nombre:

Sexo:

D.N.I.:

N° de Afiliado:

DATOS DE LA INSTITUCION PRESTADORA

Institución:

Habilitación:

N° Registro SSSalud:

Categoría:

DATOS DEL PROFESIONAL PRESTADOR

Apellido:

 

Nombres

 

Especialidad:

Matrícula:

DATOS DE LA PRESTACION

Período de Atención:

Modalidad de Cobertura:

Observaciones:

La presente declaración, da cuenta de la verificación por parte de la Auditoría de la Obra Social, respecto a la atención brindada al beneficiario.

Auditor de la Obra Social

Especialidad

Matrícula

Aclaración Firma

ANEXO V

DECLARACION JURADA PARA LA COBERTURA BRINDADA EN VIH-SIDA

DATOS DEL PACIENTE

Código del paciente: _______________ Sexo: __________ Edad _____

DATOS DE LA PRESTACION

Período de Cobertura: …… Desde …/…/…. Hasta …/…/…

Tratamiento antirretroviral:

Medicación

Desde

Hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cambio de medicación:

Medicación

Desde

Hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento Linfocitos CD3/CD4 CD8

Fecha

 

 

 

Determinación de Carga Viral

Fecha

 

 

 

Observaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La presente declaración, da cuenta de la verificación, por parte de la Auditoría de la Obra Social, respecto a la atención brindada al beneficiario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Auditor de la Obra Social

Especialidad . . . . . . . . . . . . . . .

Matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aclaración Firma . . . . . . . . . . . .

ANEXO VI

DECLARACION JURADA PARA ATENCION BRINDADA EN MEDICACION

DATOS DEL PACIENTE

Apellido: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Edad: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Nombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Sexo: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

D.N.I.: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

N° de Afiliado: _ _ _ _ _ _

DATOS DE LA PRESTACION

Período de Cobertura: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Concepto Otorgamiento: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Detalle medicación provista: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Observaciones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

La presente declaración, da cuenta de la verificación por parte de la Auditoría de la Obra Social, respecto a la atención brindada al beneficiario.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Auditor de la Obra Social

Especialidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Matrícula _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Aclaración Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ANEXO VII

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS APOYOS FINANCIEROS

1) El plazo para presentar la rendición de cuentas conforme lo establecido por los Anexos I y II de la presente Resolución será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del ingreso del monto solicitado a la cuenta del Agente de Salud o a partir de la finalización del tratamiento para el cual ha sido solicitado el apoyo financiero. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 12.185/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 14/8/2006)

2) Vencido el plazo establecido en el punto 1) la máxima autoridad del Organismo o quien éste designe, intimará al Agente del Seguro a presentar en el término improrrogable de sesenta días (60) hábiles la documentación concerniente a la rendición de cuentas, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. (Punto sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales, B.O. 21/2/2006).

3) Las rendiciones de cuentas observadas por el Area de Rendición de Cuentas serán notificadas al Agente del Seguro de Salud por un plazo de treinta (30) días hábiles a fin de subsanar la omisión o errores de la documentación presentada. Vencido dicho plazo, se procederá a la revocación del subsidio de pleno derecho. (Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales, B.O. 21/2/2006).

4) El vencimiento de todos los plazos establecidos en el punto 1, 2 y 3 del presente Anexo será causal suficiente para la revocación total o parcial del subsidio otorgado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley 23.660 y artículo 42 y concordantes de la Ley 23.661, a cuyo fin se remitirá el testimonio de las actuaciones a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos que tome la intervención de su competencia.

5) Operada la revocación total o parcial del subsidio, por acto administrativo de la máxima autoridad de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, el Agente de Salud deberá reintegrar los montos revocados en el término de diez (10) días hábiles, con más los intereses que fija la Resolución N° 620/93 - ANSSAL o la que en el futuro la modifique o reemplace.

6) Para el supuesto que no se reintegrara el importe correspondiente al beneficio revocado el Area de Asesoría Jurídica de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES promoverá la correspondiente ejecución judicial, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a las disposiciones del artículo 28 de la Ley 23.660, para lo cual se remitirá testimonio a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos que tome la intervención de su competencia.

ANEXO VIII

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REINTEGRO

Independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo VII de la Resolución N° 001/98 - APE, los Agentes de Salud que presenten solicitudes de apoyos financieros en carácter de subsidio deberán observar las siguientes instrucciones:

1) Presentar las facturas y recibos de las prestaciones abonadas, las que deberán estar debidamente conformados por el médico auditor y el responsable contable del Agente de Salud, o en su defecto los profesionales actuantes deberán conformar un listado resumen de la documentación que se adjunta (factura - recibo).

La Administración de Programas Especiales podrá efectuar verificaciones in situ de la documentación contable.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/2/2006 se restablece la vigencia de la redacción original de este punto y por art. 3º de la misma se incorpora el último párrafo)

2) En los casos de prestaciones de alta complejidad, la factura deberá identificar al beneficiario o acompañar el detalle de la factura correspondiente a la prestación, la que deberá corresponderse con la fecha y tipo de práctica realizada.

Con relación a los aspectos técnicos prestacionales se deberá presentar:

a) Protocolo quirúrgico.

b) Informe de Auditoría de la prestación efectuada.

c) Resumen de Historia Clínica con la evolución hasta el alta del beneficiario.

3) Para los casos de medicación (antirretroviral, inmunosupresora, hormona de crecimiento, etc.), se deberá respetar que las facturas cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá coincidir exactamente el tipo de medicación facturada, la cantidad de frascos, viales, ampollas, bolsas, etc. y/o el número de UI indicadas (cuando así se requiera), con la solicitud efectuada.

b) Debe encontrarse individualizado, en factura o remito, el beneficiario de la medicación, o, en su defecto, el detalle de beneficiarios correspondiente a la factura, el que deberá ser avalado por el médico auditor.

c) En cuanto a los aspectos técnicos prestacionales, el Agente de Salud deberá presentar el resumen de Historia Clínica con evolución del tratamiento al último mes del tratamiento solicitado, la que deberá estar avalada por el médico auditor del Agente de Salud.

4) Para los trámites de solicitudes de reintegro por prestaciones de discapacidad, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Que en las facturas conste la modalidad de prestación brindada (Educación General Básica, Centro Educativo Terapéutico, etc.), como así también el tipo de jornada que comprende, el mes al que corresponde la prestación y el beneficiario de la misma. A partir de septiembre de 2003, el Agente de Salud deberá especificar la categoría del Establecimiento.

b) Para los casos de prestaciones de apoyo o atención ambulatoria deberá especificarse la cantidad de sesiones brindadas en cada período.

c) En cuanto a los aspectos técnicos prestacionales el Agente de salud deberá presentar un informe de la asistencia brindada al beneficiario durante el período y modalidad solicitados. El mismo deberá contar con el aval del médico auditor del Agente de Salud presentante.

5) Se recuerda que las facturas presentadas serán verificadas ante el Sistema Habilitado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a tal efecto. Por lo tanto, los comprobantes deberán cumplimentar con las exigencias establecidas en la Resolución General -AFIP N° 3419/91 y sus modificatorias y complementarias.

 

ANEXO IX

(Anexo derogado art. 1° de la Resolución N° 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/2/2006)

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I, punto 1- Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1000/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/2/2006 se restablece la vigencia de la redacción original de este punto y por art. 3º de la misma se incorpora el último párrafo;

- Anexo I, punto 1, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005.

- Anexo I, apartado 1.1, punto d, sustituido por art. 2° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005

- Anexo I, apartado 1.1, punto f, apartado 1, sustituido por art. 3° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005

- Anexo I, apartado 1.1, punto h.4, sustituido por art. 4° de la Resolución N° 5656/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 15/6/2004.

- Anexo VII, punto 2, sustituido por art. 4° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005.

- Anexo VII, punto 3, sustituido por art. 5° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005.

- Anexo VIII, punto 1 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005.

- Anexo IX, originariamente incorporado por art. 7° de la Resolución N° 9000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 13/9/2005)