Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución 443/2003

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 151/2002, modificado por la Resolución Nº 92/2003, en relación con el canon contributivo destinado a financiar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la provincia de San Juan.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 11.531/2003, las Resoluciones Nros. 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por sus similares Nros. 352 del 25 de julio de 2003, 97 del 7 de abril de 2003, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; 151 del 3 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 92 del 24 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció un canon contributivo con el objeto de financiar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN, causando el menor incremento de costos posible en la producción.

Que por Resolución Nº 92 del 24 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se modificó el canon contributivo mencionado precedentemente diferenciándose su monto según se trate de vino de traslado y uva para vinificar, o de productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos.

Que por Resolución Nº 97 del 7 de abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó la Guía de Origen, que garantiza el origen de los productos que egresan de la Provincia de SAN JUAN, con destino a otros mercados.

Que es conveniente fijar un canon diferenciado respecto del destino final, conforme éste sea el mercado interno o la exportación.

Que se hace necesario que los valores de los cánones establecidos en la Resolución Nº 151/02, modificada por su similar Nº 92/03, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sean reducidos en base a la información reunida durante los SIETE (7) primeros meses de la presente campaña del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos desarrollado en la Provincia de SAN JUAN.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha aprobado la propuesta de la presente modificación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 en función de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 modificado por Resolución Nº 92 del 24 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, por el siguiente texto: "ARTICULO" "2º. — Los valores de canon contributivo mencionado en el artículo anterior serán los siguientes:

I. — Vino de traslado y uva destinada a vinificar que transiten desde la Provincia de SAN JUAN para el mercado interno y/o la exportación:

PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por tonelada.

II. — Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos, subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar Nº 352 del 25 de julio del 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que salgan de la Provincia de SAN JUAN con destino al mercado interno:

PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por tonelada.

III. — Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos, subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar Nº 352 del 25 de julio del 2003, ambas de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que salga de la Provincia de SAN JUAN con destino al mercado externo:

PESOS CINCO ($ 5) por tonelada".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.