Ministerio de Economía y Producción y del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 442/2003 y 16/2003

Declárase en determinados departamentos de la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0136303/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en diversos Parajes de los Departamentos LOS ANDES, LA POMA y ORAN, desde el 1° de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004, a los productores afectados por sequía, tornado con granizo y lluvia torrencial, mediante el Decreto Provincial N° 1270 del 28 de julio de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada Provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario, a los Departamentos LOS ANDES y LA POMA, cuyos ganados mayor y menor se vieron afectados por intensa sequía, desde el 1° de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los Parajes El Lipan Grande y Lipan Chico del Municipio de Colonia Santa Rosa del Departamento ORAN, cuyos cultivos de banano se vieron afectados por tornado con granizo y lluvia torrencial, desde el 1° de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.