Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1173/2003

Nómina de frecuencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente.

Bs. As., 3/11/2003

VISTO el Expediente N° 1653-COMFER/2002, la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81 y sus modificatorias, el Decreto N° 909/99, las Resoluciones Nros. 2614-SC/98; 944-SC/99; 465-COMFER/99 y 447-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 909/99 se procedió a ratificar el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, aprobado por Resolución N° 2614-SC/98, de fecha 3 de diciembre de 1998.

Que a través del dictado de la Resolución N° 944-SC/99 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION —previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES— adoptó medidas rectificatorias e incluyó nuevas asignaciones en el referido Plan, atento los caracteres de dinámico y flexible que aquél ostenta.

Que, por su parte el decreto aludido en el primer considerando de la presente facultó a este COMITE FEDERAL a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá dichos procedimientos.

Que en uso de las facultades acordadas por la mentada norma legal este COMITE FEDERAL, procedió, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 465-COMFER/99 y 447- COMFER/03, a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, con las características y parámetros técnicos consignados en los anexos que integraban los citados actos administrativos.

Que conforme las actas de aperturas de los concursos públicos convocados en dichas oportunidades, algunos de ellos resultaron desiertos.

Que el artículo 40 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias establece que "Si alguno de los concursos públicos ... resultara desierto, las frecuencias ofrecidas quedarán automáticamente en estado de concurso abierto y permanente ... El régimen de concurso público abierto y permanente consistirá en mantener ofrecidas las frecuencias sin límite de tiempo y en las mismas condiciones del llamado inicial, sin perjuicio de la adecuada actualización de los aspectos técnicos y económicos originarios.".

Que por su parte, el artículo 31 de la reglamentación de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 286/81 y sus modificatorias, estatuye que este COMITE FEDERAL "...dará a conocer la nómina de las frecuencias que se hallen en estado de concurso abierto y permanente mediante su publicación en un diario de amplia circulación de la Capital Federal, de la ciudad capital de la provincia respectiva y de la localidad que corresponda a las frecuencias afectadas. Asimismo, dicha información se difundirá por las estaciones de radiodifusión que en cada caso determine el Comité Federal de Radiodifusión...".

Que, en virtud de dichas atribuciones, resulta conveniente dar a conocer la nómina de frecuencias, respecto de las cuales la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido ratificándolas, a los efectos de que los particulares que así lo deseen, impulsen el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Que a tal efecto, y a fin de cumplir con los requerimientos que fija el artículo 31 de la citada reglamentación, es dable disponer la publicación de la nómina de frecuencias en DOS (2) diarios de amplia circulación en todo el país y en el de mayor circulación de cada una de las provincias, en las que se emplacen las localizaciones respecto de las cuales han resultado desiertos los referidos concursos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98,inciso a), apartado 2 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias; 31 del Decreto N° 286/81 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 131 de fecha 4 de junio del 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Dése a conocer la nómina de frecuencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente, en los términos de los artículos 40 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 31 de su reglamentación aprobada por el Decreto N° 286/81, contenida en el Anexo I de la presente, a través de la difusión del edicto comprendido por el Anexo II, que por el presente acto administrativo se aprueba.

Art. 2° — Instrúyase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que arbitre las medidas tendientes a la publicación, en DOS (2) periódicos de amplia circulación del país y en el de mayor circulación de cada una de las provincias consignadas en el Anexo I, del edicto contenido en el Anexo II de la presente; y para que proceda a la inclusión de dicho edicto en la página web oficial de este COMITE FEDERAL.

Art. 3° — Instrúyase a la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación para que arbitre las medidas tendientes a la difusión de la nómina de frecuencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente, a través de las emisoras que integran el Servicio Oficial de Radiodifusión.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.

ANEXO II

El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION comunica la nómina de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente (artículo 40 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, y 31 de su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81), por haber resultado desiertos los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias.

Los interesados en impulsar la apertura de los concursos públicos cuyo objeto será la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones correspondientes al servicio de AM, en las localizaciones que seguidamente se detallan, deberán acreditar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha N° 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reúnen, en principio, los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias: