Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 157/2003

Apruébase el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación".

Bs. As., 31/10/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 15.317/2003 y la Resolución N° 48 del 21 de marzo de 2003, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA N° 48/03 aprueba el "Instructivo para la exportación de plantas de palmeras a la Unión Europea".

Que los Países Miembros de la Unión Europea establecen regulaciones para el insecto Paysandisia archon (Lepidoptera: Castniidae) en plantas de palmeras originarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que los Estados Miembros mencionados en el considerando anterior, consideran a Paysandisia archon un organismo para el cual el control es obligatorio bajo ciertas condiciones.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del REINO DE ESPAÑA, ha notificado al SENASA la intercepción de Paysandisia archon en plantas de palmeras originarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es necesario hacer más eficiente el control de las plantas de palmeras destinadas a la exportación a fin de minimizar el riesgo fitosanitario.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el responsable de la certificación fitosanitaria de las plantas de palmeras destinadas a la exportación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La habilitación fitosanitaria de los viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación, será realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre la base del Instructivo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Los costos que demande el cumplimiento del Instructivo estarán a cargo del solicitante conforme Resoluciones Nros. 709 del 18 de setiembre de 1997 y 110 del 5 de marzo de 1998 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

Art. 4° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a modificar el "Instructivo para la exportación de palmeras a la Unión Europea" aprobado por Resolución SENASA N° 48 del 21 de marzo de 2003 y el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, cuando razones de índole técnico así lo justifiquen.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION

Punto 1 - Los interesados en exportar ejemplares a la Comunidad Europea deberán iniciar los trámites para su posterior habilitación presentando la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Viveros, que como anexo forma parte del presente instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año en la Oficina Local más cercana del SENASA, declarando en ella los ejemplares con destino a exportación que a esa fecha se encuentren en el vivero.

Cumplimentados los requisitos para la habilitación del vivero, la Dirección Nacional emitirá el correspondiente Certificado de habilitación de vivero, considerándose los tratamientos fitosanitarios a partir de la habilitación del vivero en cuestión.

Una vez habilitado el vivero dentro de los plazos establecidos en el primer párrafo se podrán ingresar ejemplares desde:

La fecha de habilitación del vivero hasta el 14/11, ejemplares que deberán ser declarados el día 15/11 en la oficina local que corresponda por su jurisdicción.

El día 15/11 al 18/12, ejemplares que deberán ser declarados el día 19/12 en la oficina local que corresponda.

Los interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados distintos a la Comunidad Europea deberán iniciar los trámites para habilitar el vivero de igual forma que la detallada precedentemente, existiendo adicionalmente a las fechas de inscripción detalladas del 1 al 15 de febrero, y del 1 al 15 de marzo.

Deberá presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación deberá ser renovada anualmente.

Junto con la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria deberá presentarse:

a) Croquis del vivero, identificando los lotes de producción a cada uno de los cuales se le asignará un número y/o letra.

b) Copia de inscripción en el INASE, actualizada.

c) Un libro de registro donde deberán constar los siguientes datos:

• Copia de solicitud de habilitación rubricada por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA

• Croquis del vivero

• Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios

• Tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis)

• Movimientos de ejemplares dentro del vivero

• Movimiento de ejemplares entre viveros

• Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos, destino, otros)

• Sustitución o reemplazo de precintos rotos

• Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo)

• Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, otro)

• Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo competente.

• Cualquier otro dato que se considere importante.

• Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del vivero.

Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA.

d) Documentación que avale el origen de los ejemplares declarados. En caso de que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar remito, guía de tránsito expedida por el SENASA, permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y relocalización de especies forestales que avalen su origen en forma conjunta o individual según el caso que corresponda.

e) Nota donde se especifique:

e1) Responsable Técnico: Datos personales y número de matrícula profesional. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.

e2) Una declaración escrita en la que el viverista y el responsable técnico manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.

(Punto 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 17/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 17/11/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

2. La inspección del vivero para su habilitación será efectuada por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica.

3. Una vez efectuada la inspección del vivero, el inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA junto con una copia de la "Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero". En el informe deberá constar la opinión del inspector con respecto a la sanidad de las plantas de palmeras y el cumplimiento de los requisitos que se exigen al vivero para su habilitación.

4. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA otorgará el "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" que forma parte integrante del presente instructivo, luego de la evaluación del informe del inspector de la Oficina Local. En caso de que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA lo considere necesario, podrá realizar inspecciones conjuntas con el Ingeniero Agrónomo destacado en la Oficina Local.

5. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que intervengan en la exportación de plantas de palmeras, la nómina de viveros que se encuentran habilitados para estos fines y le enviará copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" a la Oficina Local que efectuó la inspección.

Punto 6 - Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son:

a) Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION con matrícula habilitante. Todos los profesionales deberán cumplir obligatoriamente con la capacitación que establezca el SENASA como requisito para su habilitación.

b) Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados o demarcados.

c) Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar los tratamientos fitosanitarios.

d) Las plantas que durante el período de cuarentena manifiesten síntomas activos o presencia de insectos vivos no podrán tener como destino la exportación.

e) Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a las establecidas el punto 1) del presente, deberán ser ubicadas en lotes separados, serán identificadas pero no precintadas y deberán cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año, pero no podrán ser exportadas hasta la temporada siguiente.

f) Todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea la Comunidad Europea o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos con las mismas características que los exigidos para la Comunidad Europea.

g) De observarse incumplimientos a la normativa vigente, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la temporada y/o a su Responsable Técnico según corresponda. En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 18 del Decreto Nş 1585 del 19 de diciembre de 1996.

(Punto 6 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 17/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 17/11/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Punto 7 - Documentación:

a) En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero Agrónomo destacado a la Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de remito embarque según lo establecido en la Resolución SENASA Nş 48/03, deberá adjuntar una copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero".

b) Los insectos colectados por el Ing. Agr. de la Oficina Local, durante sus inspecciones, como así también el material con síntomas será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la Coordinación General de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso de que el área de Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá comunicar dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las zonas de los insectos en cuestión.

c) El Ingeniero Agrónomo de la oficina local del SENASA deberá confeccionar un informe anual, el que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de Agosto de cada año, en el cual deberá constar la sanidad del vivero, egresos de ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos, ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de Octubre de cada año y si durante el período informado se hubiera realizado un movimiento de plantas hacia el mercado interno.

(Punto 7 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 17/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 17/11/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

 

 

 

Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Antecedentes Normativos

- Punto 1 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 14/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 29/8/2005;

- Punto 6 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 14/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 29/8/2005;

- Punto 7 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 14/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 29/8/2005;

- Modelo de Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION" sustituido por art. 4° de la Disposición N° 14/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 29/8/2005;

- Punto 6, sustituido por art. 2° de la Disposición N°19/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 12/10/2004;

- Nota Infoleg: Por art. 3° de la Disposición N° 19/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 12/10/2004 se sustituye el modelo de la "Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION" por el obrante como Anexo en esa disposición, pero el mismo no fue publicado.)