MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 312/2003

Bs. As., 30/10/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 021280/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autoriza a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a arancelar los servicios con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.

Que por la Resolución N° 222 de fecha 26 de mayo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución N° 157 de fecha 4 de abril de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecieron los aranceles de los exámenes psicofísicos en las sumas de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para la categoría Pasajeros y PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para la categoría de Cargas Peligrosas, que será abonado por los transportistas, en las cuales el conductor preste o prestará servicios, o bien por el propio conductor cuando éste no fuere dependiente.

Que por la Resolución N° 316 de fecha 15 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció que los referidos aranceles tendrían el carácter de máximos y que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecería el valor del Canon y/o Derecho.

Que los procedimientos prescriptos para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante, establecieron un sólo perfil de evaluación para todas las categorías de la aludida licencia, el arancel a establecer debería ser uniforme.

Que, corresponde fijar el valor del Canon y Derecho, como así también las entidades y órganos encargados de su percepción y administración.

Que por la Resolución N° 510 de fecha 2 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció el arancel para la obtención del duplicado y copias posteriores de la Licencia Nacional Habilitante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 316 de fecha 15 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 80/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 80/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 80/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución N° 510 de fecha 2 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 80/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7° — La COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE fiscalizará y controlará el cumplimiento de la presenté resolución.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 5/11 N° 431.040 v. 5/11/2003

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 28/4/2016;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte B.O. 23/6/2016;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 23/2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte B.O. 23/6/2016;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2727/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 26/11/2015;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 938/2014 de la Secretaría de Transporte B.O. 2/9/2014;

- Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2014 de la Secretaría de Transporte B.O. 03/02/2014;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 341/2012 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/9/2012;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 48/2010 de la Secretaría de Transporte B.O. 26/4/2010. Por art. 2° se establece que la misma norma será aplicable a las liquidaciones que se efectúen en virtud del régimen establecido mediante Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, correspondientes a las prestaciones efectuadas desde fecha 1º de octubre de 2009 en adelante;

- Artículo 3° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 36/2010 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/03/2010;

- Artículo 6° sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 36/2010 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/03/2010;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 259/2008 de la Secretaría de Transporte B.O. 18/4/2008. Por art. 2° se establece que la misma norma será aplicable a las liquidaciones pendientes de pago que se efectúen en virtud del régimen establecido mediante Resolución Nº 405 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 11 de diciembre de 2003, correspondientes a las prestaciones efectuadas desde fecha 1º de noviembre de 2007 en adelante;

- Artículo 3º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 399/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/8/2007;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 449/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 4/7/2006.