Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1592

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 254.494/03.

Bs. As., 5/11/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 254.494/03 y las actuaciones ADGA Nos 404.941/02, 404.942/ 02, 417.324/02, 419.355/02, 408.252/03, 415.224/03 y el expediente AFIP N° 253.896/ 02 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones y el expediente consignados en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 60 al 66/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.13.00 a la siguiente mercadería: Agente de superficie orgánico no iónico, constituido por polietilenglicol de peso molecular promedio 1000, en estado sólido con un punto de gota igual a 34° C, conforme Criterio de Clasificación N° 60/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.941/02.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Nonilfenol etoxilado (nonilfenol con cuatro moles de óxido de etileno) de composición química no definida, líquido, que mezclado con agua a una concentración del 0,5% a 20° C y dejado en reposo durante una hora a esa temperatura produce separación de materia insoluble, conforme Criterio de Clasificación N° 61/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.942/02.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7219.90.90 a la siguiente mercadería: Chapa de acero inoxidable de 798 mm de anchura, 1242 mm de largo, 0,5 mm de espesor y dureza inferior a 10 HRC, barnizada en una de sus caras y sobre ella una lámina protectora autoadhesiva de plástico, conforme Criterio de Clasificación N° 62/03 recaído en la actuación ADGA N° 417.324/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercadería: Estructura metálica (rack) construida con tubos de acero de sección rectangular, soldados, de los tipos utilizados para el apilado de mercaderías acondicionadas sobre paletas, conforme Criterio de Clasificación N° 63/03 recaído en la actuación ADGA N° 419.355/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8546.90.00 a la siguiente mercadería: Aislador eléctrico de resina epoxi, tipo acordeón, que contiene en su interior un divisor de tensión capacitivo destinado a alimentar dispositivos de señalización luminosa, de los tipos utilizados para soportar barras conductoras de 17,5 kV, conforme Criterio de Clasificación N° 64/03 recaído en la actuación ADGA N° 408.252/03.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8428.90.90 a la siguiente mercadería: Aparato de carga y manipulación de troncos cuya superestructura puede girar 360°, accionado hidráulicamente, con cabina de mando, brazo articulado y garra rotativa, montado en semirremolque, conforme Criterio de Clasificación N° 65/03 recaído en la actuación ADGA N° 415.224/03.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4401.30.00 a la siguiente mercadería: Producto resultante de la molienda de madera de roble, constituido por partículas de tamaño superior a 430 micrones en un 45% en peso y el resto de tamaño inferior según Norma ASTM D 1554/93 relativa a harina de madera, conforme Criterio de Clasificación N° 66/03 recaído en el expediente AFIP N° 253.896/02.

Art. 8° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.