Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 832/2003

Modifícase el Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, en relación con la definición de gasto máximo autorizado para el desarrollo de las funciones a cargo del Comité de Administración.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente N° 750 - 005427/1999 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) de recursos suficientes a efectos de permitir a dicho organismo llevar a cabo una eficiente administración.

Que si bien a la fecha solamente está en ejecución los procesos licitatorios vinculados a la Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMMEMSP), existen otras interconexiones que integran el listado de obras conocido como PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) cuya ejecución resulta ser imprescindible para asegurar debidamente la demanda de determinadas zonas eléctricas.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003 definió un cambio regulatorio aplicable a las interconexiones comprendidas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que asigna mayor responsabilidad de gestión al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

Que, a su vez, las erogaciones previstas inicialmente como gastos para la concreción del citado Plan Federal se han ido desplazando en el tiempo, motivo por el cual resulta imprescindible modificar los criterios definidos en el Estatuto vigente como criterio de gasto máximo autorizado para el desarrollo de las funciones a cargo del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

Que, por otra parte, el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) informó sobre la situación planteada al Plenario N° 101 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) realizado el 27 y 28 de agosto de 2003, el que por unanimidad resolvió acompañar las gestiones para la modificación propuesta.

Que, siendo ello así, resulta conveniente efectuar la respectiva modificación a través del dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley N° 25.401, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso n) del Artículo 6° del Estatuto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, que fuera aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y modificado por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 228 del 30 de noviembre de 2000 y por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 181 del 22 de noviembre de 2002, por el texto que se establece a continuación:

"ARTICULO 6°.- FACULTADES DEL COMITE DE ADMINISTRACION."

"n) La sumatoria de los gastos previstos en los incisos c), f), g), i), j), k), I), y m) imputables" "a las obras identificadas por la SECRETARIA DE ENERGIA como AMPLIACION DEL" "SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION" "DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE" "REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA" "DEMANDA no podrán superar el TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) de la" "recaudación anual del FFTEP hasta su extinción, pudiendo utilizarse los saldos" "anuales pendientes de ejecución en los restantes años."

Art. 2° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 3° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su notificación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.