MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1027/2003

Dase por incorporados a la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca y al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en el Anexo I "Organismos cuyo personal quedará compendido en la Negociación Colectiva" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el REGGEMESENT Nº R 174/2003 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, y el Acta Nº 5 del 12 de noviembre de 2002 de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se ha homologado el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 2º del Anexo I del mencionado Decreto se ha establecido como requisito para la incorporación al ámbito del citado Convenio, del personal no incluido en el Anexo I de ese acuerdo que perteneciera a jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, la previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.).

Que por Acta Nº 5 del 12 de noviembre de 2002, la referida Comisión se ha expedido favorablemente con relación a la incorporación de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA y del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, ambos dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dando cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 2º.

Que ambas entidades cuentan con personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y en la Carrera del Personal Profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, aprobada por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.

Que ambos escalafones han sido incluidos en el Anexo II del citado Convenio correspondiendo, correspondiendo, en consecuencia, el dictado del presente acto de modo que el personal quede comprendido en el Convenio referido.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999 y del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por incorporados desde el 1º de diciembre de 2002, a la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA y al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, ambos organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Anexo I "Organismos cuyo personal quedará comprendido en la Negociación Colectiva" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL homologado por Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999.

El personal de los organismos citados precedentemente que reviste en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y en la Carrera del Personal Profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, aprobada por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, queda incorporado a partir del 1º de diciembre de 2002 al ámbito del referido Convenio.

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada.